Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01439-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01439-2011
- Fecha
- 25 de octubre de 2011
- Expediente
- 09-001123-0994-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“ÚNICO: […] Ahora bien, el segundo tema en controversia, tiene que ver con la determinación de que el dinero que se entregó a la joven ofendida, fuera para obtener un favor sexual de su parte. En ese sentido, aunque la sentencia indica que no varía en nada el hecho de que no haya existido una relación sexual entre el imputado y la ofendida y que entre ellos, sí hubo la ejecución de un acto erótico, porque estaban desnudos en un recinto privado (ver folio 115), lo cierto del caso es que el delito se tuvo por consumado desde que el acusado entregó una suma de dinero a cambio de un encuentro sexual con la ofendida. Es decir, el delito que preve y sanciona el del Código Penal, lo que castiga es la acción de pagar, prometer pagar o dar una ventaja económica a una persona menor de edad, para que ésta ejecute actos sexuales o eróticos. Esto quiere decir, que no es necesario que el acto sexual se consume, ni menos aun, que se trate de una relación sexual en sentido propio.”