“II.- […] En todo caso, aún cuando esta Cámara no comparte el desglose de penas que realiza la juzgadora por cada uno de los delitos correspondientes a los que se ha denominado en este proceso "el segundo momento" por el concurso ideal, la mantiene por no causar perjuicio a los intereses del menor, pues una correcta aplicación de las reglas de este tipo de concurso implica, como se ha establecido en reiterada jurisprudencia, un análisis diverso, un examen que a la larga podría ser más perjudicial al acusado. Así se expuso en el voto Nº 574-2005 de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia: "... se penará con la sanción correspondiente al delito más gravemente reprimido, con posibilidad de aumentarla a juicio del juez, permite considerar incluso que los juzgadores, a la hora de imponer la sanción, atendiendo a las especiales consideraciones del concurso en el caso concreto, puedan considerar como mínimo imponible el máximo de pena para el delito de homicidio calificado –a saber treinta y cinco años de prisión-, que es precisamente el delito más gravemente sancionado de los que concursan en este caso y el que sirve como parámetro para la fijación de la pena, según el del Código Penal, pues cuando este numeral habla de la posibilidad de aumento de esa pena, necesariamente está considerando que el aumento opera sobre el máximo, pues de lo contrario la observación carecería de sentido.Y es que este numeral señala que el concurso ideal “el Juez aplicará la pena correspondiente al delito más grave y aún podrá aumentarla”. Es común que los juzgadores entiendan que la posibilidad de aumento que este numeral contempla, se refiere a la no imposición del mínimo previsto para el hecho más grave, cuando, frente a un caso concreto de concurso, atendiendo a las especiales características del hecho, la pena mínima del hecho más grave podría ser razonable y proporcional para penar el concurso. Sin embargo, cuando el legislador habla de que es posible aumentar la sanción del hecho más gravemente penado lo cierto es que esta autorización tiene sentido partiendo del límite máximo, porque todo lo que esté dentro de los extremos menor y mayor es simplemente el margen de pena que legalmente se puede imponer, sin que el moverse dentro de ellos pueda ser considerado un “aumento” sino simple fijación dentro de los parámetros legales". La pena total fijada por el tribunal de mérito para los hechos cometidos por el imputado en perjuicio de los ofendidos [Nombre1], [Nombre2] . […], a K y MS, de diez años de internamiento por una tentativa de homicidio calificado y tres delitos de tentativa de homicidio simple, los cuatro en concurso ideal, se refiere objetivamente a la totalidad de la conducta que él desarrolló y al reproche que corresponde hacerle por ella y corresponde a la que se le puede imponer al tenor del artículo 75 del Código Penal, pues oscila entre los extremos menor y mayor de la pena prevista para el delito más grave (en este caso la del homicidio calificado) y se cuantificó –en todo caso– siguiendo los parámetros previstos en el Código Penal, y sin pasar por alto que los delitos no se consumaron por causas independientes del agente ( ibídem), lo que fue clara y suficientemente explicado por el tribunal de juicio en la sentencia. En efecto, el artículo 75 del Código Penal regula la penalidad del concurso ideal en los siguientes términos: "Para el concurso ideal el juez aplicará la pena correspondiente al delito más grave y aún podrá aumentarla". Según explica el profesor [Nombre3] , esa regla adopta el sistema de cúmulo jurídico, que aplica la pena de la violación jurídica más grave, con un aumento que en ningún caso puede ser mayor a la suma de las penas previstas para los delitos que así concursan (cfr. [Nombre4] , : El concurso de delitos en el derecho penal costarricense, Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, Litografía e Imprenta Lil, 1981, págs. 67 a 71). De manera que, para esta Cámara es evidente que en este asunto el tribunal de juicio no aumentó la pena correspondiente al delito más grave (aunque la jueza de mérito hace una especie de desglose de los montos que corresponderían a cada delito, que es innecesario).”