Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01350-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01350-2011
- Fecha
- 12 de octubre de 2011
- Expediente
- 07-001179-0283-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“III.- En el segundo motivo se reprocha el rechazo de prueba que había sido admitida por el
Juzgado Penal, en el auto de apertura a juicio. Expresa que ofreció al perito Dr. [Nombre1] , para que se refiriera a aspectos importantes para su defensa. Que en el juicio los juzgadores rechazaron la prueba pericial porque había estado en la audiencia durante la recepción de los testimonios y la declaración del imputado, con lo cual su versión sería parcializada. Afirma que el perito, a diferencia del testigo, se pronuncia sobre dictámenes aportados y no sobre lo que indican las partes. Invoca el voto 122-f-95 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se sostiene que la presencia del testigo en la audiencia, antes de su declaración no implica su rechazo, y que simplemente debe valorarse su relato de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Expresa que el medio para objetar el nombramiento del perito era la recusación, pero no era válido su rechazo. Señala que la declaración del psiquiatra era esencial para combatir la prueba de cargo, con la cual el Ministerio Público pretendía acreditar el tipo penal acusado. Por mayoría se declara sin lugar el motivo. Ciertamente, al contestar la audiencia establecida en el del Código Procesal Penal, el Licenciado [Nombre2] , defensor particular del encartado, ofreció como prueba pericial "al médico cirujano especialista en Psiquiatría el Dr. [Nombre1] , […], para que actué como PERITO dentro del presente proceso" (folio 80). Ahora bien, en la resolución que ordenó la apertura a juicio se admitió la prueba ofrecida por las partes (folio 84), sin que se hiciera una alusión concreta a la pericia ofrecida por la defensa. Ante tal situación, la defensa formula adición y aclaración (folio 88 a 90), la que es resuelta en el auto de las 15:15 horas, del 25 de mayo de 2009 (folio 91), donde se reitera la admisión de la "pericial consistente en la recepción del Médico Cirujano especialista en Psiquiatría, Dr. [Nombre1] […], a efecto de que actué como perito consultor...(folio
La negrita es suplida). En el debate, el imputado y su defensor se presentan con el Dr. [Nombre3] , a quien desde el inicio del contradictorio lo ubican como consultor técnico y está presente en las diversas audiencias (ver acta de folio 108, acta de folio 109, acta de folio 110). No es sino hasta el final de la evacuación de la prueba que pretende que se reciba la experticia del citado [Nombre4] en calidad de perito. Gestión que fue rechazada por el Tribunal de Juicio aduciendo que había estado presente durante todo el debate y había escuchado la prueba. Es evidente que el argumento del Tribunal para rechazar la prueba es incorrecto, pues el perito no declara sobre hechos propios, sino más bien realiza una valoración desde su base científica o artística sobre la cual fue llamado al proceso. Desde esa perspectiva, no existe ningún inconveniente y hasta resulta deseable, que este auxiliar de la justicia presencie el juicio, escuche los testigos, para que así pueda rendir su valoración de una forma más integral y objetiva. El problema en el presente caso, es que la pretendida peritación ni siquiera era admisible, pues el abogado nunca señaló cuál era el objeto de la experticia o cuál era el interés del proponente. Como ya se indicó, el perito no es testigo, no conoce los hechos, sino que aporta su conocimiento científico de interés para el proceso. En este caso concreto, la parte interesada no señaló el propósito de la pericia ni el objeto de estudio. Es más, según se colige del acta de debate de folio 109, el interés de la defensa no era que el indicado profesional hiciera una valoración de la ofendida, sino simplemente vertir algunas observaciones sobre los dictámenes practicados, lo cual no constituye una experticia, sino que a lo sumo un informe. Pero aparte de lo anterior, es la propia defensa la que pone en entredicho la posibilidad de evacuar dicha prueba. En efecto, si su interés era ofrecerlo como perito, no debió sentarlo a su lado y sobre todo ejerciendo las funciones de consultor técnico, pues ambas funciones son incompatibles. Recordemos, que como auxiliares de la justicia, lo peritos deben ser objetivos, imparciales, les caben la causales de inhibición y recusación, mientras que el consultor técnico es parcializado y le debe lealtad a la parte que asesora. De allí que si un profesional fungió como consultor, ello lo inhabilita para realizar labores de perito en el mismo proceso. En la especie fue el propio imputado y su defensa técnica quienes inhabilitaron al perito propuesto. De todas maneras, el recurrente tampoco ha demostrado la existencia de un agravio, pues ni siquiera ha indicado cuáles aspectos deseaba aclarar de los dictámenes incorporados y la incidencia que ello pudo haber tenido en el resultado del proceso.”