Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01300-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01300-2011
- Fecha
- 3 de octubre de 2011
- Expediente
- 11-000619-1092-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“II.- […] Tal y como se señala en los hechos de la acusación, tenidos por acreditados en el fallo oral, el imputado se desempeñaba como guarda en un centro comercial, y portaba su arma en la cintura, donde era claramente visible para la policía y para cualquier ciudadano que pasara por el lugar. Es obligación de la policía verificar que las personas que tengan armas de fuego, cuenten con el respectivo permiso de portación. En este caso resulta claro que, por la protección que merecen las personas que frecuentaban el lugar, los oficiales de policía verificaran que el imputado era una persona apta para la portación de armas, lo que se demuestra con el permiso respectivo. El arma estaba a la vista y a partir de ello los oficiales estaban autorizados para pedir la documentación que le permitía al imputado portarla. Consecuentemente, en estos casos, por seguridad de los ciudadanos, la policía debe actuar de oficio, aún sin que exista sospecha de la comisión de algún delito, para proteger la integridad física o la vida de las personas. Al encontrarse a la vista el arma de fuego, tampoco era necesario pedirla a su portador que la mostrara. Es recomendable que toda esta actividad se realice en presencia de un testigo ajeno a la policía, tal y como lo establece el del Código Procesal Penal. Sin embargo, no puede exigírsele a la policía que busque a algún testigo y que, ante su ausencia, se deje impune la comisión de un hecho delictivo. Corresponde a los juzgadores valorar, con estricto apego a las reglas de la sana crítica, las declaraciones de los oficiales que participan en el decomiso, para determinar si merecen o no crédito, lo cual fue tomado en cuenta en la sentencia, sin que se aprecie algún vicio que sustente la ineficacia del fallo. III.- […] En la sentencia se ha dejado claro que las autoridades administrativas sorprendieron al imputado, portando un arma de fuego 38 special, modelo 102, marca Ranger, serie 03789 F, con doce proyectiles sin percutir. Asimismo, que no tenía permiso para la portación, lo que costa en el informe del Ministerio de Seguridad visible a folio
Resulta evidente que la simple portación de dicha arma, con los respectivos proyectiles, ponían en peligro la integridad física y la vida de las personas que llegaran a ese Centro Comercial. Según la descripción que se realiza en el parte policial y en el acta de decomiso, el arma se encontraba en buen estado, sin que exista alguna razón para sospechar que tuviera algún desperfecto que evitara su funcionamiento. Además, el oficial F dijo que, con su experiencia de unos diez años, examinó el arma y se encontraba en buen estado. Ante estas circunstancias es evidente que el bien jurídico protegido, a saber, La Seguridad Pública, y los otros bienes ya mencionados, se encontraban en peligro, pues el arma era portada por una persona que no reunía los requisitos para tal efecto.”