Código
Artículo 189 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
MEDIOS DE PRUEBA
TÍTULO II
COMPROBACION INMEDIATA Y MEDIOS AUXILIARES
Artículo 189
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Requisa El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito.
Antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo.
La advertencia e inspección se realizará en presencia de un testigo, que no deberá tener vinculación con la policía. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.
Las requisas de mujeres las harán otras mujeres.
Se elaborará un acta, que podrá ser incorporada al juicio por lectura.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«lo que motivó la intervención policial necesaria, legítima, proporcional y amparada en el numeral 189 del Código Procesal Penal.»
- Resolución 00704-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Se realizaron actos de decomiso sin la presencia de un testigo imparcial conforme lo exige el numeral 189 del Código Procesal Penal (cfr. f. 590);»
- Resolución 20269 · Sala Constitucional
Constitucional
«-que debe de respetar los alcances de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal-»
- Resolución 00073-2016 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...toda requisa debe cumplir con las exigencias del requisito contenido en el artículo 189 del Código Procesal Penal...»
- Resolución 01602-2014 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«En la especie, la discusión radica si, en el caso sometido a conocimiento de esta Cámara, se vulneró o no lo dispuesto por el numeral 189 del Código Procesal Penal (requisa), respecto a la actuación policial de requisar al imputado sin que existiera ninguna notitia criminis ni operativo en marcha»
- Resolución 00545-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«"El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal, siempre que haya motivos suficientes para presumir que alguien oculta pertenencias entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito. Antes de proceder a la requisa deberá advertir a la persona acerca de la…»