Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01284-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01284-2011
- Fecha
- 30 de septiembre de 2011
- Expediente
- 10-000094-0622-PE
- Materia
- penal
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Documento judicial
“III. […] En cuanto a la segunda razón, a pesar de que las reclamantes señalan que su impugnación no afecta el principio de lealtad procesal, lo cierto es que este caso fue tramitado con arreglo a las normas del procedimiento abreviado por solicitud de la imputado y su defensa, quienes nunca cuestionaron la inconsistencia cuantitativa de la droga recibida por el laboratorio de Ciencias Forenses que ahora se alega como un defecto absoluto, lo cierto es que no resulta acorde a dicho principio de lealtad procesal, que habiéndose conocido desde un inicio cuáles eran las pruebas en contra de la imputada, sobre todo lo relacionado con el allanamiento, el registro y secuestro de la droga que estaba en poder de la imputada y todo lo relacionado con el envío de la misma a los peritos del laboratorio, sea en este momento a través de un procedimiento de revisión que se vengan a cuestionar aspecto como el apuntado, que no solo no son esenciales por las razones antes expuestas, sino que si la imputada y su defensa técnica estimaban relevante, debieron optar por cuestionar en la propia audiencia preliminar o mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, antes de pactar un abreviado, dando la oportunidad a todas las partes y funcionario actuantes en dichas diligencias de que pudieran aclarar los cuestionamientos ahora esbozados. Ya esta Cámara de Casación ha hecho ver a las partes que no es acorde con la lealtad procesal, que se pacte un procedimiento abreviado y posteriormente se invoquen defectos probatorios cuya discusión corresponde a etapas propias de la audiencia preliminar o del debate. "Debe agregarse que, desde la convocatoria a la audiencia preliminar (folio 704 frente y vuelto), las actuaciones y evidencias fueron puestas en conocimiento de todas las partes, de modo que la defensa, tanto material como técnica, si hubiese tenido interés, podría haber reclamado cualquier defecto relacionado con la validez de las pruebas. Sin embargo, lejos de ello, se inclinó por la aplicación del procedimiento abreviado, admitiendo los hechos contenidos en la acusación y renunciando a combatir los elementos probatorios que constaban en autos, pues hubo total anuencia a prescindir de la fase del contradictorio (folios 717 y 718). Lo anterior, examinado en conjunto con los principios que derivan del deber de lealtad (regulado por el del Código Procesal Penal), constituye otra razón de peso para rechazar el procedimiento de revisión bajo análisis" (Voto 2006-579 de las 8:30 horas del 14 de junio de 2006).”