Código
Artículo 127 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO VIII
DEBERES DE LAS PARTES
Artículo 127
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Deber de lealtad Las partes deberán litigar con lealtad, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00080-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«"Deber de lealtad Las partes deberán litigar con lealtad, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede"»
- Resolución 00930-2013 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«según los principios de lealtad procesal e igualdad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 468 inciso a), 6 y 127 del Código Procesal Penal»
- Resolución 01284-2011 · Tribunal de Casación Penal de San José
Penal
«Lo anterior, examinado en conjunto con los principios que derivan del deber de lealtad (regulado por el artículo 127 del Código Procesal Penal), constituye otra razón de peso para rechazar el procedimiento de revisión bajo análisis»