Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01278-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01278-2011
- Fecha
- 30 de septiembre de 2011
- Expediente
- 07-002753-0275-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“III. […] Con respecto a los hechos de la segunda acusación, explica el juzgador se contó con la declaración de [Nombre1], quien precisó que el 28 de junio de 2009 se presentó a ese domicilio, donde ya antes habían ido y que preciso porque fueron de sus primeros cumplimientos como oficial. Explicó el oficial que encuentran al acusado en el interior de la propiedad, en el corredor de la casa, cuando proceden a su detención. Evento que se da, dos días después de habérsele notificado la resolución del
Juzgado de Violencia, sobre las medidas de protección. (Archivo c0002110614141655.vgz de las 06:42:21 a las 06:47:48 horas). Después de este resumen de la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, es criterio de este Tribunal, no le asiste razón a la defensa técnica en sus pretensiones. En primer lugar es necesario aclarar, que la configuración del delito de violación de domicilio no exige una medida de protección que incluya la prohibición de ingreso a la morada de la ofendida, se trata pues de un delito independiente, que subsiste por sí solo, previsto y sancionado en el del Código Penal; por ende, no resulta de recibo el reclamo sobre la ausencia de esa prohibición condicionada -según la accionante- a una resolución judicial. Como se explica en la sentencia oral, pese a la convivencia por trece años, desde el 2005 se había materializado la separación del imputado y la denunciante [Nombre2], quien de forma expresa le había manifestado esa prohibición de ingreso a su casa de habitación, a causa de las constantes agresiones de que fuera objeto. El contenido del reproche formulado por la defensa, trata de forma indiferenciada los hechos acusados por el Ministerio Público, cuando como se desprende de las acusaciones, unos son por violación de domicilio, ocurridos en el año 2007 y, otro por incumplimiento a las medidas de protección impuestas por el Juzgado de Violencia Doméstica, correspondiente al año 2009. No obstante, a partir de ese peculiar enfoque (donde se mezclan los eventos), la gestionante utiliza la declaración de [Nombre1], para intentar -sin éxito- invocar una causa de justificación, el consentimiento por parte de los hijos de la pareja, del ingreso al domicilio de la ofendida por parte del imputado. Sin embargo, fracasa en ese propósito, no solo por las razones analizadas en el fallo por el Tribunal, es decir, otorgando plena credibilidad al dicho de la denunciante y expresando ésta que los hijos sentían temor por su padre (el acusado), cualquier permiso de ingreso fue originado en el miedo o temor hacia el justiciable, por ende, no existía consentimiento, era inválido. Pero aunado a ello, el relato de [Nombre1] sobre un supuesto permiso de los hijos al imputado para su ingreso a la casa, no tendría mayor relevancia, si se considera que E tiene contacto con las partes involucradas en este proceso a partir de los hechos del 2009, es decir, por el incumplimiento a las medidas de protección; no por los dos delitos de violación de domicilio, denunciados y tenidos por demostrados como ocurridos en el año 2007. Protesta la defensa técnica porque los hijos del acusado no fueron escuchados en juicio, sobre esa anuencia o permiso dado a su padre para estar en el interior de la casa; pero fue una decisión de la defensa técnica, de su estrategia no hacer comparecer esta prueba, si la consideraba decisiva o pertinente a sus intereses. Invocar su ausencia ahora y pretender presentar esa omisión como un factor en beneficio del encartado, no es posible en el sub examine, cuando el juzgador ha ponderado que la prueba propuesta, evacuada e incorporada en el contradictorio fue suficiente para demostrar el actuar ilícito del justiciable, dentro de una fundamentación que estima esta Cámara cumple a cabalidad con las exigencias del debido proceso. No se verifica tampoco ningún vicio en la aplicación del derecho sustantivo, cuando se le condena al imputado por el incumplimiento a la medida de protección, por alegar la defensa que su patrocinado fue detenido en la vía pública, no al interior de la vivienda; en realidad esta protesta surge desde su particular y subjetivo punto de vista sobre la situación fáctica tenida por acreditada, pues de la escucha de la sentencia oral, el juzgador tuvo por demostrado que se encontraba en el corredor de la casa (aposento que también integra la residencia) por los oficiales de la Fuerza Pública, aspecto comprobado con el relato de E y la prueba documental incorporada.”