Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución 01266-2011
- Sala o tribunal
- Tribunal de Casación Penal de San José
- Voto
- 01266-2011
- Fecha
- 27 de septiembre de 2011
- Expediente
- 08-004757-0275-PE
- Materia
- penal
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Tribunal de Casación Penal de San José
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Documento judicial
“II.- En el primer motivo del recurso, el defensor del imputado alega que advirtió al
Tribunal de Juicio de la obligación de prevenir a los testigos [Nombre1]. y [Nombre2]., ambos C.A., de su derecho de abstenerse de declarar, por el parentesco con el imputado. Sin embargo, el juzgador negó ese derecho, porque ya había operado un divorcio entre el acusado y [Nombre3]., sin tomar en cuenta que se mantenía el vínculo consanguíneo, por los hijos en común [Nombre4]. y [Nombre5]. No es atendible el reclamo. Como bien lo señala el representante del Ministerio Público, una vez roto el vínculo matrimonial, es decir, declarado el divorcio, desaparece el derecho de abstenerse de declarar que acuerdan los de la Constitución Política y 205 del Código Procesal Penal. Lo anterior porque estas disposiciones tienen como fin proteger un bien jurídico mayor al de averiguar la verdad real o material, a saber, las relaciones familiares o de parejas. En este caso el imputado y la testigo [Nombre3]. habían concluido su relación matrimonial, con lo cual la protección perdió su razón de ser. En este sentido ha sido resuelto el tema por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ([Telf1], de las 2:39 horas, del 9 de marzo de 2011) y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (2005-170 y [Telf2]). Resulta claro que al romperse el vínculo matrimonial entre el imputado y [Nombre3]., el testigo [Nombre1]., hermano de la última, tampoco tenía derecho de abstenerse de declarar, pues había perdido la condición de cuñado. Consecuentemente, procede declarar sin lugar el motivo.”