Tribunal, si la autoridad local determina que una persona no autorizada está explotando un puesto estacionario que se encuentra ubicado en la vía pública, bien puede proceder de inmediato a su clausura. En todo caso, aún y cuando para tomar la decisión de revocar la licencia comercial, no se confirió audiencia previa al patentado por su defunción, existe en autos prueba que demuestran que el señor ([Nombre 002]), a quien impugna, que de paso está en indicar la parte impugnante ha tenido la oportunidad de manifestar su posición, ha cuestionado el proceder administrativo, con el lo cual su derecho de defensa ha estado garantizado a lo largo del procedimiento. Y es que al analizarse los fundamentos que expone la parte recurrente, este Tribunal arriba a la conclusión de que la prueba aportada que contiene un grupo de firmas de personas que indican conocer a la apelante, que ella depende de ese ingreso, y del pago de su alquiler, ha quedado claramente desacreditada con el resto de elementos probatorios que constan en autos, especialmente la denuncia del señor [Nombre 003], donde hizo constar que: "...la patente de mi papá (sic) ([Nombre 002]), Cédula Número [Valor 005], es alquilada al señor [Nombre 004], el cual le entregaba los dineros en la casa de la Sra. [...], la cual tiene conocimiento de que el tramo es alquilado y ella el tiempo que vivió con nuestro papa (sic) administro el dinero antes de que papá la demandara por violencia doméstica y le solicitara el divorcio..." (Ver documento denominado como: Suspensión de Traspaso de patente a imagen 17 del expediente electrónico). Aunado a ello, la sentencia de Primera Instancia N°10-2020, dictada por el Juzgado Contravencional de Alajuelita (Materia de Pensiones Alimentarias) al ser las diez horas y veinticinco minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte, tuvo como hecho probado número 4 lo siguiente: "(...) 4).- El señor [Nombre 002], recibe sumas de dinero por alquiler de patente en la sana de cuatrocientos mil colones, (ver contestación, testimonio de [Nombre 004]).(...)" (El subrayado no es de su original) (Ver prueba a imagen 19 a 22 del expediente electrónico). De lo anterior coincide este Tribunal con la disposición cuestionada, respecto a que lo que en realidad motivó el rechazo del traspaso de la patente comercial a nombre de la señora [...], es que el señor ([Nombre 002]) en vida y como titular de la patente fue quien incurrió en un ejercicio contrario al ordenamiento jurídico, alquilando el puesto concedido por la Municipalidad de San José, en abierta transgresión de los numerales 2 a 4 de la Ley de Patentes para Ventas Ambulatorias y Estacionarias N°6587, conforme lo ha señalado la Alcaldía Municipal en la resolución venida en alzada. Si bien este Tribunal comprende la posición de la aquí recurrente, la patente que pretende le sea traspasado por ser la esposa del patentado, fue revocada, por lo que no es posible consolidar una situación que, a todas luces, resulta abiertamente irregular e ilegal, como quedó acreditado. Así las cosas, este Tribunal es de la opinión que no existe motivo alguno para acoger los agravios de la apelante, teniéndose por bien resuelto la disposición de la Alcaldía Municipal de San José, al haber revocado la patente concedida al señor [Nombre 003] en la resolución impugnada; siendo este el motivo principal del rechazo del traspaso de esa patente a la aquí gestionante. No habiendo ulterior recurso, se da por agotada la vía administrativa [...]".