Tribunal Contencioso Administrativo
Resolución 05748-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo
- Voto
- 05748-2025
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Expediente
- 25-002580-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo
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Documento judicial
"VIII. SOBRE LA PONDERACIÓN DE INTERESES: Finalmente sobre este presupuesto, la parte actora se limita a señalar lo que establece el artículo 22 del CPCA y su argumento es que “se me respete un acto constitutivo de derecho como es la propiedad privada, claramente no provoca afectación alguna para la colectividad”. Nótese que la parte actora no justifica de forma debida como deba prevalecer su interés sobre el interés público, si bien es cierto hace referencia al tema de la propiedad privada, no procede con su desarrollo y como se desprende de la prueba aportada en autos, no existe ninguna acción de la municipalidad accionada que implique una violación a la propiedad privada, por el contrario, al tratarse de un terreno sin ningún tipo de construcción (se desprende de la prueba y del reconocimiento realizado) la instalación de la malla representa la protección del interés público que la administración pública está en la obligación de proteger, al provocarse el cerramiento de la propiedad municipalidad, se evita por ejemplo que personas inescrupulosas puedan utilizar el mismo como un botadero incluso como se pudo observar en el reconocimiento judicial el terreno municipal colinda con una pendiente y abajo se pudo escuchar que pasa un río, razón por la cual la instalación de la mañana también beneficia a la seguridad de las personas que puedan transitar por dicho lugar. Es claro que existe un interés público que está por encima del interés particular de la actora y que como ya se ha indicado, el del Código Civil establece el derecho de todo propietario de cerrar su propiedad y en caso de una institución pública como es la municipalidad de Curridabat, más que un derecho, se convierte en una obligación, dado que este tipo de terrenos se pueden prestar para actos contrarios a la ley o afectar a los colindantes. En consideración con lo anterior se declara sin lugar la medida cautelar interpuesta [...]".