"V.- SOBRE EL FONDO DE LA INHIBITORIA [...] (iv) A grosso modo, aún y cuando se deban examinar la misma normativa procesal, no es sinónimo que exista adelanto de criterio, pues los casos son distintos y los motivos que llevaron a la recusación deben analizarse de forma individual según el caso particular. (v) Así las cosas, este juzgador no comparte las causales de inhibitoria expuestas, por tal motivo al amparo de lo regulado en el del Código Procesal Civil, utilizado de manera supletoria por disposición del del Código Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se plantea conflicto ante el superior en grado, el
Tribunal de Apelación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para que resuelva lo que corresponda [...]".