Que se mantenga por el resto del plazo la tasa de interés compuesta por la tasa básica pasiva del BCCR más un factor fijo de 2.85%.-
Se dice que el banco en su condición de proveedor de servicios financieros, incumplió con su deber de información previsto en los numerales 46 constitucional y 32 inciso c) de la Ley de Promoción de la Competencia, que textualmente establece como derecho del consumidor: "El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio", debiéndose recordar que este es un derecho fundamental e irrenunciable. Observado este planteamiento por parte del Tribunal, se tiene que si bien afirman los aquí actores no son consumidores financieros expertos, también es cierto que son profesionales en otras áreas del conocimiento, según se indica en el encabezado de la demanda y en el contrato de crédito (don Keilor es ingeniero forestal y doña María de Jesús es microbióloga), no siendo necesario tener un conocimiento de profesional en materias contables y financieras, para entender en qué consiste una tasa de interés variable y el hecho que esa tasa de interés no podrá exceder ni ser inferior a límites previamente establecidos.-
Así, si bien es cierto no se probó que se hubiese dado una información exhaustiva por parte del banco, sobre esas temáticas, de forma previa a la suscripción del contrato que nos ocupa, que como vimos es un convenio de adhesión, en que la fase de negociación precontractual prácticamente no existe, esa falta de una explicación sobre las características de un producto financiero y su afectación sobre los intereses de un consumidor, no tiene el efecto de invalidar por existencia de un vicio en el consentimiento lo acordado en el contrato de crédito, porque la falta de esa labor de instrucción no se hace indispensable en el momento que el concepto de tasa de interés variable y sus límites inferior y superior, no es un tema excesivamente complejo. En todo caso, si se exigiera una etapa de información exhaustiva sobre el funcionamiento de los créditos, solo los expertos en finanzas podrían contratar esos productos financieros, lo que a todas luces es irreal. [...]".