[...] Así las cosas, la violación al deber de probidad, debidamente acreditada por las autoridades administrativas en este asunto, resulta motivo legal suficiente para proceder con la separación del cargo, por sí misma y sin necesidad de justificar por qué no se acudió a una sanción menor, en tanto la conducta acreditada es motivo suficiente para aplicar esta sanción. Así las cosas, se rechazan también los cargos referidos al contenido de los actos impugnados. Por último, en cuanto a la motivación del acto, el desarrollo de esta resolución permite acreditar que si bien en algunos casos el análisis realizado en las actuaciones impugnadas pudo ser más amplio, sí contiene los elementos adecuados y necesarios para justificar la sanción tomada, que por el fondo la mayoría de esta Cámara comparte. En esos términos, este reclamo también se rechaza, pues estos actos contienen los motivos y las argumentaciones que justifican la decisión tomada, procediendo entonces su rechazo [...]".