"VI. SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS EN MATERIA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: Debemos empezar indicando que la materia de alcantarillado sanitario por sus implicaciones y finalidad está vinculado lógicamente con el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la salud humana, en donde de acuerdo a lo establecido por mandato constitucional existe una responsabilidad genérica del Estado sobre la tutela de este derecho fundamental, en la que claro está la vinculación de las diferentes instituciones que regulan la materia, entre ellas el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. En ese sentido, es abundante la jurisprudencia emitida por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En el voto 17365-2007, el Tribunal Constitucional desarrolló lo siguiente: "... El de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El derecho a un ambiente sano tiene un contenido amplio que equivale a la aspiración de mejorar el entorno de vida del ser humano, de manera que desborda los criterios de conservación natural para ubicarse dentro de toda esfera en la que se desarrolle la persona, sea la familiar, la laboral o la del medio en el cual habita. De ahí que se afirme que se trata de un derecho transversal, es decir, que se desplaza a todo lo largo del ordenamiento jurídico, modelando y reinterpretando sus institutos. El ambiente es definido por la Real Academia Española de la Lengua como el "conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos", lo que recalca aún más el carácter general del derecho. En cambio el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado es un concepto más restringido referido a una parte importante de ese entorno en el que se desarrolla el ser humano, al equilibrio que debe existir entre el avance de la sociedad y la conservación de los recursos naturales. Ambos derechos se encuentran reconocidos expresamente en el artículo 50 de la Constitución Política, que perfila el Estado Social de Derecho. La ubicación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de las regulaciones constitucionales del Estado Social de Derecho es el punto a partir del cual debe éste ser analizado [...]
De acuerdo con estas regulaciones, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados tiene competencias específicas en la administración y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados, cualquiera que sea su naturaleza, y será su responsabilidad la supervisión de aquellos sistemas operados por terceros. Y es de resaltar que no solo existe un deber legal en cuanto a la administración y operación de esos servicios, sino a la obligación de proporcionar a la población en general el servicio de agua potable, dotando la propia ley constitutiva de los recursos legales y financieros para el cumplimiento de sus fines, como el cobro de tarifas (Ley de Agua Potable) y de los recursos materiales para la atención de sus competencias [...]".