"II.- Naturaleza del Incidente de Cobro de Honorarios de abogado. El Diccionario Usual del Poder Judicial, conceptualiza al incidente de cobro de honorarios como, aquel proceso que “... puede tener tramitación “incidental o sumaria, consistente en iniciar un juicio con la intención de que se cancele la cuantía del precio por servicios de asesoría jurídica o de representación, que prestó un abogado. "El incidente de cobro de honorarios de abogado se puede tramitar por vía incidental o en un juicio sumario, ante el
tribunal que conoció el juicio en el cual se devengaron los honorarios". Es así entonces que los honorarios de abogado constituye la retribución o pago por servicios de abogacía que normalmente pactan las partes involucradas al momento de iniciar su labor profesional en la dirección de algún caso; es en esta inteligencia y bajo el Principio de Buena Fe en los negocios que el letrado realiza su labor y el cliente cancela los montos acordados previamente, pero en algunas ocasiones no sucede tal situación, sino que surgen diferentes conflictos entre la parte y su abogado, afectando en ciertos casos los honorarios del profesional, por lo que el legislador previendo esos caso, regula el incidente privilegiado de cobros de honorarios como el que nos ocupa. En este sentido el incidente de cobro de honorarios de abogado, con se indicó ut supra se encuentra regulado en el del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por mandato del numeral 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo. En cuanto la forma de tramitar el mismo el numeral 76.3 del referido código establece: "Incidentes de cobro de honorarios de abogado, de rendición de cuentas y responsabilidad profesional. Para la fijación y el cobro de sus honorarios, en relación con su cliente en un proceso determinado, los abogados podrán acudir a la vía incidental. También podrán acudir a esa vía los clientes contra su abogado para pedir rendición de cuentas o responsabilidad profesional. Ambas incidencias deberán presentarse, bajo pena de caducidad de la vía, dentro del año siguiente a la separación del abogado o la terminación del proceso. Se sustanciarán en pieza separada en el mismo proceso y no suspenderán su tramitación. Presentado el incidente por el cliente o el abogado, el incidentado podrá hacer valer los derechos que le confiere esta norma, por vía de reconvención. La resolución final determinará las obligaciones correspondientes a cada una de las partes y la compensación que fuera procedente. Tendrá efecto de cosa juzgada material y solo será impugnable mediante apelación." Por lo anterior, tenemos que el mecanismo de cobro de honorarios se efectúa a través de la vía incidental, sin que su interposición apareje suspensión del proceso principal y la resolución que finalmente se adopte, determinará las obligaciones correspondientes a cada parte [...]".