"VI.-[...]Esta Cámara de los hechos probados denota que la Administración Tributaria, a pesar de que estaba vigente la reforma que modificó el artículo 144 del CNPT, -que más adelante fue declarado inconstitucional- no fundamentó esas competencias de fiscalización y comprobación directamente en el artículo declarado inconstitucional.[...] De lo anterior concuerda este Colegio que lleva razón la
Administración Tributaria en haber considerado esta gratificación
de carácter salarial, y aclarando que la habitualidad de esta,
conforme a los Tribunales Laborales, determina la obligatoriedad de
esta en relación a los trabajadores; aspecto que si bien acá no se
ha dado, no desvirtúa que la misma se otorgó bajo la égida laboral
de la misma y claro, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta,
para poder deducir tal monto del impuesto correspondiente debió
haber sometido el rubro en cuestión de la deducción del Régimen de
Cotización de la Caja del Seguro Social."