"VI.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. Acorde al cuadro petitorio del accionante y según lo que este
Tribunal ha tenido por evidenciado en autos, de lo cual se ha dejado constancia en el elenco de hechos probados que dan sustento a esta sentencia, es factible establecer, que la Municipalidad de San Rafael de Heredia ha sido omisa en sus obligaciones como garante de los intereses de los administrados del cantón, incumpliendo su deber de fiscalizar que los inmuebles de la zona aledaña a las sectores de las rutas nacionales 126 y la 502, sobre la calle cantonal denominada como Calle Matasanos cuenten con aceras construidas en buen estado para el tránsito peatonal, lo que conducirá a la postre, a declarar la demanda con lugar en la forma en la que se expondrá adelante. Como punto de partida, es importante señalar, que el actual numeral 84 del Código Municipal -otrora - establece la obligación legal de todo propietario de bienes inmuebles, tanto de construir, como de limpiar y mantener en buen estado, sin obstáculos que impidan el paso peatonal, las aceras frente a sus propiedades, siendo obligación de los ayuntamientos, suplir las omisiones y/o los incumplimientos de los propietarios [...] los gobiernos locales, incluido el del cantón de San Rafael de Heredia aquí demandado, tienen la obligación legal, no sólo de supervisar y fiscalizar que los propietarios de inmuebles, sean estos personas físicas o jurídicas, tengan construidas las aceras de sus predios en buen estado, sino también, de manera subsidiaria o sustitutiva, realizar las obras por su cuenta ante la inacción del propietario, teniendo para ello la potestad de cargar el cobro respectivo a la persona omisa, previo cumplimiento del debido proceso que prevé el Código Municipal en la norma transcrita líneas arriba [...]".