"2. [...] el instituto de la contratación es una herramienta para la gestión indirecta de las prestaciones públicas, lo cual se traduce en que la contratación pública es un mecanismo para el cumplimiento de los fines y objetivos que han sido asignados a las Administración en el ordenamiento jurídico [...]
Así las cosas, ante la indeterminación del objeto de la pretensión sobre la cual se requiere en la demanda que se dicte una prevención de suspender cualquier actuación de la DIEE, este Órgano Colegiado no puede acoger dicha pretensión, debiéndose declarar con lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la representación del Estado. En complemento a lo expuesto, debe reiterarse que, , siendo que además, bajo el principio de dinámica de la prueba, que se desprende del párrafo tercero del numeral 41, que regula que ”(…)se deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, de acuerdo con la naturaleza de lo debatido”, es postura de este
Tribunal Colegiado que el actor se encuentra en la mejor posición dentro de la situación jurídica para presentar los elementos probatorios que demuestren, previa identificación cuáles son los actos y actuaciones que endilga a la DIEE, en qué medida se “violentan los términos” de la Contratación Directa N° 2016-01 CTP José María Zeledón Brenes-Etapa 2 Mano de Obra y el Adendum firmado en el año 2018, extremos que tampoco fueron acreditados, lo cual suma a los motivos por los cuales este Tribunal rechaza esta pretensión. Se adhiere a lo expuesto que, dentro del contenido de la demanda el actor realiza una serie de exposiciones jurídicas y argumentos sobre el debido derecho y derecho de defensa, apuntando que la Administración (sin indicar si alude al Estado o a la Junta Administrativa accionada) le han violado sus derechos a contar con un procedimiento, en donde pueda ejercer sus derechos, que se le confiera una audiencia y en ésta realizar los descargos correspondientes. Sobre el particular, como bien se ha indicado en esta exposición, esta enunciación genérica, sin realizar una circunstanciación clara de sus argumentos impide a esta Cámara de Juzgadores poder realizar un control de legalidad sobre dicha actuación, aunado a que, como se ha reiterado dentro del elenco de pretensiones de la demanda, no se incluyó ninguna vinculada con la declaración de nulidad de un acto formal, ni se acusó concretamente responsabilidad imputable por conducta omisiva, de ahí que deba rechazarse este argumento del accionante. En todo caso, si se circunscribe dichos argumentos al refutado "dejado sin efecto" o finalización unilateral del contrato, cabe de igual manera acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, dado que el Estado, como se referenció no es parte contratante, y en lo que respecta a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional José María Zeledón Brenes sobre este tema se analizará en el siguiente apartado [...]".