"VI. [...] B.- DEL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE LA COSA JUZGADA EN LA FASE DE EJECUCIÓN: El artículo 156 inciso 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, indica que “1) La sentencia deberá ser cumplida, en la forma y los términos consignados por ella”.- En este sentido la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante su resolución de las 11:45 horas del 12 de octubre de 2021, ha manifestado: “V.- En otro orden de ideas, en lo concerniente a que el Juzgado no otorgó los daños y perjuicios pretendidos, se hace necesario recordar, esta Cámara ha dispuesto: “El
proceso de ejecución de sentencia procura materializar la condena -abstractaimpuesta al perdidoso, de otorgar aspectos diferentes -o contrarios- al pronunciamiento que da lugar a la ejecución, o contra personas que no resultaron condenadas, se vulnera la cosa juzgada (al respecto, se puede consultar el fallo de esta Sala no. 001360-F-S1-2017 de las 15 horas del 07 de noviembre de 2017)”. Fallo no. 383 de 9 horas 50 minutos del 9 de mayo de 2019. Consecuentemente, tanto lo ejecutado como lo que se conceda en la sede de cita debe corresponderse con lo declarado en la sentencia que se ejecuta. De ahí, en esta clase de proceso se pretende ajustar a la situación de hecho la norma individual amparada en el fallo ejecutoriado, con el propósito de garantizar el derecho de la parte amparada. Por ello, el objeto es proporcionarle efectividad a lo mandado en la sentencia de condena para satisfacer el interés de la ejecutante, en cuanto resultó victoriosa en sede constitucional. Por consiguiente, solo se admiten en la vía de ejecución las pretensiones referidas a brindar efectividad a lo ordenado en el fallo de condena. La trascendencia y contenido de lo que se disponga en esta fase son determinados por lo fijado en la sentencia que se ejecuta. Los límites subjetivos y objetivos del asunto se encuentran definidos por la propia resolución ejecutoria, en correspondencia con los efectos positivos y negativos resultantes y al principio de intangibilidad de la cosa juzgada -artículo 156 del CPCA-. [...]"