"VII. [...] Por su parte, en tratándose de la Administración Pública sólo se exime de responsabilidad cuando acredite que el hecho dañoso fue cometido por culpa de la víctima, fuerza mayor o hecho de un
TERCERO
Apartado TERCERO
Precisamente en el caso sometido a valoración de esta Cámara, somos del criterio que existe el elemento de ajenidad [art. 35 de la Ley N° 7472], así como las eximentes de culpa de la víctima y hecho de un tercero [art. 190 de la Ley N° 6227], pues tanto el abandono de las obligaciones del propio actor como eventualmente las conductas u omisiones de los encargados del
proceso de dirección y construcción de la edificación, a quienes no quiso el actor traerlos a esta contienda judicial, hacen que se rompa el nexo causal como para declarar la responsabilidad objetiva del BCR. Ante ello, en opinión de este Colegio de Jueces, son palpables dos causales eximentes de responsabilidad, así como un factor de ajenidad claro, que hacen que el Banco de Costa Rica no sea responsable del daño padecido por la parte actora y que no deba responder por el reclamo planteado; la culpa de la víctima y el hecho de un tercero, y/o ajenidad en el daño, al amparo de lo que normado en el de la Ley General de la Administración Pública y en el numeral 35 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, son factores suficientes para romper el nexo de ocasionalidad causal, el cual resulta siempre imperativo cuando se pretenda achacar la existencia de una responsabilidad como la aquí endosada y examinada; empero, en el caso analizado, la relación directa de causa a efecto entre el hecho que se imputa y el daño producido se ve truncada, máxime cuando fue el propio señor Solano Boza el que acudió a la entidad financiera en busca de un crédito y cuando ni siquiera se ocupó ni preocupó en esta litis en aportar elementos probatorios suficientes y convincentes en favor de su teoría del caso, olvidando el principio de carga de la prueba. Consecuentemente con lo expuesto, no resulta procedente la petición del actor tendiente a que este Tribunal le ordene a las autoridades del BCR realizar una investigación respecto a su caso concreto de financiamiento, así como tampoco en lo que atañe al proceso ejecutivo hipotecario con su consecuente desalojo del inmueble. [...]"