En ese sentido, estima este órgano jurisdiccional, que un permiso de uso de suelo, como el otorgado al demandante, no le da derecho a éste para pretender la desocupación y demolición de construcciones existentes en el mismo, así como que se le ponga en posesión de ese terreno, por los siguientes motivos: a) Nuestro
Tribunal Constitucional ha desarrollado la naturaleza y características principales de la figura jurídica de los permisos. En ese sentido, la Sala Constitucional ha dicho: "La doctrina del Derecho público admite de manera casi unánime, que la trascendencia que tiene la concesión, por ser la forma ordinaria para la satisfacción de la necesidad del servicio, desaparece en el permiso, que al ser otorgado por la administración tiene aplicación en supuestos carentes de esa mayor importancia, de donde se deriva su naturaleza esencialmente temporal. Por ello el permiso tiene un contenido unilateral y precario. Su precariedad es consubstancial con la figura misma, de manera que el permisionario -salvo la prerrogativa de ejercitar su actividad- carece de derechos concretos que pueda exigir al Estado y que vayan más allá de lo que dispone el acto administrativo de autorización. La facultad emergente para conceder un permiso no constituye un derecho subjetivo completo y perfecto y su propia esencia admite que sea revocado sin responsabilidad para la administración, es decir, sin derecho a indemnización, cuando desaparecen las causas que le han dado origen, o cuando la Administración formaliza el contrato de concesión. La posibilidad que tiene la administración de revocar el permiso, sin necesidad de que exista una cláusula especial que así lo establezca es de principio general, pero de todas formas, cuando la revocación sea jurídicamente posible, ésta no puede ser intempestiva, ni arbitraria, conceptos jurídicos que han sido suficientemente desarrollados por la Sala. Se parte de que quien se vincula a la administración sobre bases tan precarias no puede luego quejarse de las consecuencias que de ello se derivan. Ahora bien, el otorgamiento de permisos depende de la discrecionalidad administrativa y la Administración puede apreciar si el permiso que se pide está o no de acuerdo con el interés público y conforme a ello decidir si lo otorga o lo niega;" (Ver voto número 03451-96, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las quince horas con treinta y tres minutos del nueve de julio de mil novecientos noventa y seis)Véase, que según este precedente constitucional, el permiso tiene los siguientes alcances: