Tribunal Agrario
Resolución 00988-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00988-2025
- Fecha
- 20 de octubre de 2025
- Expediente
- 24-000150-1129-AG
- Materia
- civil
- Tipo de resolución
- Revoca parcialmente
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"V.-[...] El proceso monitorio dinerario agrario está constituido como un proceso especial para el cobro de deudas pecuniarias líquidas y exigibles. El plazo de prescripción corre a partir de que el deudor se encuentra en mora, es decir, desde que no se cumple la obligación de pagar la deuda. Solo se pueden oponer, de parte del demandado, las excepciones de prescripción, pago, falta de exigibilidad de la obligación y la de falsedad del documento base. El demandado opuso la excepción de prescripción y esta fue acogida en la resolución cuya apelación nos ocupa. En cuanto al agravio de que había un período de gracia "al FONASCAFÉ para perseguir las deudas contraídas por los deudores en tales programas" y que por ende no está prescrito, debe indicarse que tal argumento no solo es improcedente, sino contradictorio con lo que la parte actora viene sosteniendo desde su escrito de demanda, ya que en el mismo afirma que la deuda es exigible desde que la demandada se constituyó en mora a partir del 14 de agosto del 2017. De lo anterior, al decir de la actora en su recurso, si no ha corrido el plazo de cuatro años de prescripción ,¿por qué entonces afirma que la deuda es exigible?. Dicha prescripción no ha sido interrumpida y la demandada obviamente admite que contrajo la deuda en su escrito de oposición fundada y en el mismo opone la excepción de prescripción, por haber transcurrido el plazo de sobra a la fecha en que fue notificada la accionada, ello en fecha de las catorce horas con cuatro minutos del doce de febrero del dos mil veinticinco. Nótese que la demanda incluso fue interpuesta cuando ya la prescripción había operado, pues más bien, la deuda se incumplió en fecha 14 de agosto de 2017, según lo relata la misma parte actora, lo que demuestra no lo hizo a tiempo.[...]"