Tribunal Agrario
Resolución 00935-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00935-2025
- Fecha
- 29 de septiembre de 2025
- Expediente
- 19-000005-0298-AG
- Materia
- civil
- Tipo de resolución
- Revoca
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Tribunal Agrario
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
"VI.- [...] Sobre el particular, este
Tribunal con otra integración, ha considerado: “IV.- Antes de analizar el agravio es importante resaltar lo siguiente sobre los procesos de ejecución. En primer lugar, la ejecución no es una “fase o etapa” del principal. Es un proceso diferente del principal, aunque exista prejudicialidad entre ambos (artículo 136 Código Procesal Civil: Ley 7130, aplicado supletoriamente, por la fecha de inicio del principal). Por economía procesal y celeridad, en algunas materias y procesos específicos, la persona legisladora autoriza que en un mismo expediente se tramiten ambos procesos: el principal (v.g. ordinario, monitorio, sumario) y el de ejecución (artículos 629 y siguientes Código Procesal Civil). Pero sus fines, requisitos y reglas difieren. Además de su diferente naturaleza, el
proceso de ejecución se puede subdividir en ejecución de sentencia (y análogamente de acuerdos conciliatorios, transacciones y arbitrajes) y las ejecuciones especiales (hipotecarias, prendarias y garantías reales). La ejecución de sentencia es un proceso complejo en cuanto a tramitación, dado que no tiene un único procedimiento, al depender ello del tipo de condena ejecutoria (numerales 146 a 165 ibid.). En otras palabras, existen diversas formas de desarrollarse una ejecución de sentencia, en función de la condena. Por ese motivo algunos procesos de ejecución requieren para su inicio un escrito sencillo que contenga la petición concreta (v.g. puesta en posesión) y en otros se requiere una demanda de ejecución (v.g. cuando se deben determinar los montos de las condenas dinerarias concedidas en abstracto, por ejemplo, una de daños y perjuicios). Por ello, dependiendo de lo que se ejecute, algunos inician con un auto inicial y otros con una providencia. Y por igual motivo algunos pueden terminar con sentencia, otros con un auto e incluso en otros solo se emiten resoluciones menos complejas. Por ejemplo, si la condena es únicamente poner en posesión un inmueble, únicamente se tiene que solicitar se disponga lo necesario para el cumplimiento de esa orden y emitir las resoluciones simples y oficios pertinentes para ello. Si la condena es únicamente tasar las costas del principal, tampoco se requiere una demanda formal y la resolución que las determina es un auto. Pero si se trata de una condena más compleja, en la que se pueda dar un contradictorio y la evacuación de prueba no documental, por ejemplo, una condena de hacer o una de indemnizar daños y perjuicios, se debe iniciar el proceso de ejecución con una demanda, emitir el auto inicial (cuyo contenido es diverso al de un auto de traslado, propio de los procesos de conocimiento) y los procedimientos deben finalizar con una resolución que, por su complejidad y efectos, debe ser calificada como sentencia.[...]".