Tribunal Agrario
Resolución 00840-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00840-2025
- Fecha
- 1 de septiembre de 2025
- Expediente
- 19-000105-0689-AG
- Materia
- civil
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"VI.- SOBRE EL AGRAVIO DE LAS COSTAS: No lleva razón el recurrente al indicar que se debió fundamentar la condenatoria en costas. Eso debe hacerse en el caso de que se ecima, pues prevalece que el perdidoso debe acarrear con los gastos del proceso. Para dilucidar este agravio, resulta menester analizar lo concerniente al régimen de condenatoria en costas que sigue el ordenamiento procesal costarricense, según ha establecido este
Tribunal: "En su sentido más genérico, la condenatoria a pagar las costas procesales y personales se produce cuando hay una resolución judicial que impone a determinada persona el pago de estos gastos procesales que, sin dicha imposición, no estaría obligada a pagar. De acuerdo con el numeral citado, la exención al pago de costas procede:
Al perdidoso que haya litigado de buena fe: Esta causal de exención de costas es quizás la más polémica de todas. Como se reseñó anteriormente, las costas son los gastos del proceso. Esta causal reivindica a quien no comete abuso procesal ni litiga con temeridad o malicia; es decir, que examina la conducta procesal de las partes, dado que al hablar de “litigar” la norma se refiere a la conducta de las partes durante el iter procesalis. Esta buena fe al litigar debe ser evidente, según reza la norma, por lo que la exención debe ser fundamentada por el Juzgador. De todas formas, el artículo 223 ibídem complementa este instituto indicando expresamente en qué casos concretos no se puede considerar que existió esta buena fe: a. En el caso del rebelde que no se haya apersonado en primera instancia. b. El vencido que no haya aceptado pretensiones evidentes de la demanda o reconvención. c. Al litigante que haya aportado documentos falsos y/u ofrecido testigos falsos o sobornados. d. El que no haya aducido prueba para fundar su acción o excepción (negligencia probatoria).
Cuando la demanda y contrademanda comprendan pretensiones exageradas. Esta causal de exoneración no es un premio al vencido, sino una aplicación del principio de igualdad procesal cuando ambas partes abusan del proceso, con su derecho de acción, al cometer abuso procesal por pretensiones exageradas. Se trata de un abuso con el proceso recíproco, por lo que en términos de equidad, la norma no premia a nadie, sino que sanciona a ambas partes eliminándoles la posibilidad a ambos de que su contraparte tenga que cargar con las costas de ambos. Así, cada quien pagará sus costas por haber abusado con el proceso.
En caso de que la demanda o contrademanda sean declaradas parcialmente con lugar: La regla de quien pierde paga se rompe en una situación en que el vencedor gane el litigio parcialmente, al concedérsele en la sentencia solo una parte de sus pretensiones. Esto quiere decir que ni el victorioso tenía toda la razón y que el vencido no estaba del todo equivocado. Al igual que la condenatoria en costas al vencido como regla genérica, esta causal de exención, a diferencia de la causal anterior, no castiga al abuso con el proceso ni premia a la buena fe al litigar. Ganar parcialmente un proceso equivale a la vez a haber perdido parcialmente la sentencia favorable. Por ello, esta exención busca la equidad entre las partes, exonerando al parcialmente vencido, por haber ganado a su vez parcialmente con el rechazo de algunas de las pretensiones de su contrincante. 4.-Exención parcial de costas, exonerando de las costas procesales generadas por gestiones ociosas o innecesarias que haya promovido la contraparte victoriosa: Esta causal de exención de costas también constituye sanción al abuso procesal. No se toma la demanda improponible o temeraria, como en la exención de costas por pretensiones exageradas; sino cuando el abuso radicó en gestiones ociosas o innecesarias (recursos o incidentes improcedentes, reiterativos o infundados). Esta exención es parcial. Es para casos en que la parte victoriosa haya abusado en el proceso y aún así haya ganado porque su demanda estaba amparada por el ordenamiento jurídico. La exoneración sólo es sobre las costas generadas por estas gestiones innecesarias u ociosas." TRIBUNAL AGRARIO, Voto 662-F-07 de las trece horas veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete.- , por lo que se rechaza el agravio y se confirma la sentencia en lo que fue motivo de apelación."