Tribunal Agrario
Resolución 00760-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00760-2025
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Expediente
- 16-000011-1520-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"IX. - DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA: [...] este
Tribunal ha venido reflexionando sobre los alcances de la propiedad indígena en razón de la importancia y vínculo que tiene para estas poblaciones originarias. En ese aspecto, en el Voto 20240000293, del 19 de marzo de 2024, se indicó: "La propiedad indígena tiene a su vez una función distinta en la sociedad y su estructura lo es también diversa, debido a la forma como se ejerce ese derecho colectivamente. De esta forma se trasciende de la naturaleza productiva, o del uso y goce de un bien, como aspectos normalmente caracterizadores del dominio, para integrar otros aspectos culturales y humanos esencialmente relevantes en el contenido del régimen jurídico de los territorios indígenas". Dentro de los fines de la propiedad indígena lo es la preservación de su cultura y legado, con el fin de transmitirlo a las futuras generaciones, lo cual, a partir de ese motivo se establece un elemento diferenciador con respecto a las reglas que se regulan a la propiedad tradicional. Es decir, en virtud de la aplicación del Derecho Consuetudinario indígena las reglas del sistema de jerarquía de normas varían al momento de resolver disputas judiciales en donde participan estas personas y el conflicto se contextualice dentro de sus territorios. En ese sentido, se afirma por parte de la doctrina que: "... tratándose de conflictos que deben resolverse a través del Derecho consuetudinario, la jerarquía cambia. La costumbre pasa entonces a tener rango prioritario. Pero ello no fue contemplado en ninguna norma escrita que regulase el tema de las fuentes normativas, precisamente por la invisibilidad de las poblaciones indígenas y su cultura; problema que históricamente ha sucedido en Costa Rica, especialmente en lo que respecta al plano jurídico normativo formal (legislación local) ... Pero cuando hablamos de Derecho consuetudinario, estamos hablando de algo más amplio, dado que es un concepto que relaciona la costumbre con la cosmovisión (manera de ver e interpretar el mundo) y los valores. No se trata entonces de una pauta aislada o específica, sino de un sistema integral de reglas, por medio del cual se dan soluciones a las controversias en los diversos ámbitos de la vida. Dicho sistema se caracteriza por su transmisión oral y por su relación con la identidad social de la comunidad. Tratándose de poblaciones indígenas, se enfoca en derechos colectivos, en la solidaridad grupal, en trámites flexibles y en el respeto del equilibrio ambiental ..." (Alpízar Rodríguez, R. (2025). Aspectos básicos de la interculturalidad y la pluriculturalidad: su impacto en las fuentes del Derecho privado costarricense en relación con el Derecho consuetudinario indígena. Sapientia, 16(1), 71–94. https://doi.org/10.54138/27107566.644). Sumado a lo anterior, debemos de recordar que nuestra Constitución Política sufrió una reforma constitucional en su artículo 1 (Ley N° 9305 del 24 de agosto de 2015), en donde se reconoce que Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural. Sin duda alguna este reforma conlleva a un cambio de visión de Estado, el cual, la administración de justicia debe de valorar al momento de conocer, resolver y ejecutar los asuntos sometidos a su jurisdicción (doctrina del de la Constitución Política), bajo el respeto de la diversidad cultural que existe en nuestro país aplicando reglas propias de estos sectores a la luz de la cosmovisión y costumbres que han tenido durante mucho tiempo y que se busca preservarlas para las futuras generaciones. Lo anterior, también lo encontramos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en sus artículos 1, 5, inciso a y b, 7, 8, 9, 12, 13, 17, solo por mencionar algunos, en donde se recalca el deber de los estados de respetar las costumbres y cosmovisión indígena en temas como lo son la resolución de sus conflictos y la forma de transmitir los derechos dentro de la comunidad. Asimismo, la Convención Americana sobre Pueblos Indígenas en los cardinales 3, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 25 y 26, establece el respeto a las estructuras tradicionales que rigen a estas poblaciones. Por su parte, a nivel interno contamos con la Ley de Acceso a la Justicia de los pueblos indígenas de Costa Rica (N°9593), la cual, en su artículo 1 establece: "El Estado costarricense deberá garantizar el acceso a la justicia a la población indígena tomando en consideración sus condiciones étnicas, socioeconómicas y culturales, tomando en consideración el derecho indígena siempre y cuando no transgreda los derechos humanos, así como tomando en cuenta su cosmovisión". Todo este sistema normativo pretende que se respete la autonomía de las comunidades indígenas, su uso y costumbre que rige en estas poblaciones, y se sensibilice a la hora de conocer estas causas bajo la cosmovisión de vida de los pueblos originarios. Asimismo, es relevante aclarar que cada población, etnia y territorio, pueden diferir en la forma de resolver sus controversias, transmitir sus derechos, y aplicar sanciones internas, por lo que no es plausible estandarizar una regla en concreto para todas las poblaciones, pues eso iría en contra de las disposiciones internacionales de derechos humanos, la misma Constitución nuestra, y las leyes internas que rigen esta materia [...]".