Tribunal Agrario
Resolución 00100-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00100-2025
- Fecha
- 7 de febrero de 2025
- Expediente
- 22-000072-0507-AG
- Materia
- civil
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"IV.-[...]El artículo 178.2 del Código Procesal Civil en consonancia con el citado artículo 8 supra, indica que si a la solicitud del proceso no contencioso, se opusiere alguien con derecho para hacerlo, se dará por terminado el mismo, y las partes deberán discutir sus pretensiones en la vía que corresponda. Ello por cuanto el proceso no contencioso dejaría de serlo al existir tal controversia."