Tribunal Agrario
Resolución 01215-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 01215-2025
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Expediente
- 24-000046-0387-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Con lugar parcialmente
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
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EXPEDIENTE:
24-000046-0387-AG - 0
PROCESO:
SUMARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO N° N° 2025001215
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas seis minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco.-
PROCESO INTERDICTAL establecido por [Nombre 001], mayor, casado una vez, ingeniero en computación, cédula de identidad [...], representada por su apoderada generalísima sin límite de suma [Nombre 003], mayor; casada una vez, pensionada, vecina de Guanacaste, Liberia, cédula de identidad [Nombre 004]; contra [Nombre 005], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de residencia [...]; [Nombre 006], mayor, vecino de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de residencia [...]; [Nombre 007], mayor, vecino de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 008], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 009], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 010], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 011], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 012], mayor, vecino de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 013], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 014], indocumentada de nacionalidad nicaragüense, vecina de [Nombre 021], Guanacaste; [Nombre 015], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 016], mayor, vecino de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 017], indocumentada de nacionalidad nicaragüense, vecina de [Nombre 021], Guanacaste; [Nombre 018], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 019], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de residencia [...]; [Nombre 020], indocumentada de nacionalidad nicaragüense, vecina de [Nombre 021], Guanacaste; [Nombre 022], mayor, indocumentada de nacionalidad nicaragüense; [Nombre 023], mayor, indocumentada de nacionalidad nicaragüense, vecina de [Nombre 021], Guanacaste; [Nombre 024], mayor, indocumentada de nacionalidad nicaragüense, vecina de [Nombre 021], Guanacaste; [Nombre 025], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 026], mayor, indocumentada de nacionalidad nicaragüense, vecina de [Nombre 021], Guanacaste; [Nombre 027], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 028], mayor, vecino de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [Nombre 029]; [Nombre 030], mayor, vecino de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [Nombre 031]; [Nombre 032], mayor, soltera, vive en unión de hecho, comerciante, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [Nombre 033]; [Nombre 034], mayor, vecino de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 035], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 036], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 037], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 038], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de residencia [...]; [Nombre 039], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de residencia [...];[Nombre 040], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 041], mayor, vecino de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 042], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de residencia [...]; [Nombre 043], mayor, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, vecina de [Nombre 021], Guanacaste; [Nombre 044], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 045], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de residencia [...]; [Nombre 046], mayor, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, vecina de [Nombre 021], Guanacaste; [Nombre 047], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de residencia [...]; [Nombre 048], mayor, vecino de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de residencia, [...]; [Nombre 049], mayor, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, vecina de [Nombre 021], Guanacaste; [Nombre 050], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de residencia, [...]; [Nombre 051], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]; [Nombre 052], menor de edad, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, tarjeta de menor de edad [Nombre 054]; y [Nombre 053], mayor, vecina de [Nombre 021], Guanacaste, cédula de identidad [...]. Actúa como abogado director de la parte actora, el licenciado Jimmy Rodríguez, colegiado diez mil sesenta y tres; como defensora pública Agraria de la demandada [Nombre 032] la licenciada Mariela Angulo Pizarro de calidades en autos desconocidos; y como apoderado especial judicial de los demandados el letrado Oscar Juárez Carreras, carné dieciocho mil seiscientos sesenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.
Redacta el juez Darcia Carranza; y;
DE LAS PRETENSIONES: La parte actora estima la presente demanda en la suma de diez millones de colones y solicita se declare en sentencia. 1.- "Que mi representado es el propietario y poseedor actual del inmueble 5-37632000.
Que se obligue a los demandados a restituir la posesión.
Se ordene el desalojo inmediato del inmueble señalado en la primera pretensión y se gire orden a la Policía Administrativa para el desalojo.
Se condene a los demandados al pago de ambas costas." (Ver en el expediente electrónico bandeja de escritos de fecha 15/03/2024, prevención 23/04/2025 y 27/04/2025).
EXCEPCIONES DEDUCIDAS: La parte demandada, contesto negativamente la presente demanda incoada en su contra y presento las excepciones de: Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa, Pasiva y Caducidad.(Ver en el expediente electrónico bandeja de escritos de fecha 02/07/2024 y 28/08/2024).
SENTENCIA APELADA: El licenciado Alfredo Azofeifa Porras, del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, mediante sentencia N° 2025000284, de las quince horas con cincuenta y nueve minutos del seis de octubre del año dos mil veinticinco, resolvió:
Decisión final del tribunal
" Se declara la CADUCIDAD DEL PROCESO, sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución se ordena el archivo oportuno del expediente." Notifíquese. (Ver en el expediente electrónico sentencia primera instancia en bandeja de documentos asociados 06/10/2025 15:59:36).
La parte demandada por medio de apoderado especial judicial, licenciado Oscar Juárez Carreras, interpuso recurso de apelación con fundamento en lo siguiente: Señala el apelante la sentencia dictada violenta el principio de legalidad y el debido proceso al no condenar en costas a la parte accionante a sabiendas de que se hizo incurrir en gastos a lo demandados, quienes tuvieron que buscar abogado para que los defendiera e incurrir en gastos. Este proceso termina por la negligencia de la parte actora por lo que debe condenarse al pago de costas, y daños y perjuicios causados.(Ver el expediente electrónico bandeja de escritos de fecha 09/10/2025).
En este caso considera este Tribunal lleva razón la parte recurrente por cuanto , pues ello, es uno de los efectos que provoca la declaratoria de la caducidad. " Declarada la caducidad de la demanda se extingue el proceso y cualquier derecho adquirido con la interposición o notificación de la demanda. Sin embargo, si la inercia es imputable exclusivamente a una de las partes, la contraria podrá solicitar que se continúe con su pretensión.En ese caso, los efectos de la caducidad se producirán únicamente respecto de la parte responsable de la inercia, a quien se condenará al pago de las costas causadas". Como se colige de la norma citada, claramente se establece a quien corresponde se le endilge los efectos de la caducidad, esto por la inercia dentro del proceso, siendo causa directa el pago de las costas. Acá no se entra analizar la buena fe de la parte, ni otros aspectos, para extraerse del pago de las costas, ya que carece de interés interpretar tal situación toda vez que la norma no da pie a ello. En razón de que expresamente la norma establece a quien sea responsable de la inercia del proceso, deberá acarrear con dicho pago. Hacer una interpretación más allá de lo normado, sería hacerlo de forma extensiva, con el perjuicio para la parte que le favorece en ese sentido, el poder reclamar las costas que le conllevó dicho proceso. De lo cual no es procedente, ya que como se indicó antes, no se establece de lo normado tal interpretación por lo que considera este Tribunal lleva razón la parte demandada apelante en cuanto a que se debe condenar a la parte actora al pago de las costas, pero o de los perjuicios según lo relama la parte demandada apelante. Por lo dicho, se acoge el recurso de apelación interpuesto por lo que se revoca parcialmente la sentencia dictada en cuanto resuelve sin especial condenatoria en costas. En su lugar se condena a la parte actora al pago de las costas de este proceso. En lo demás se mantiene incólume lo resuelto.
Decisión final del tribunal
En lo apelado, se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los codemandados en cuanto se resolvió sin especial condenatoria en costas. En su lugar se condena a la parte accionante al pago de las costas de este proceso. En lo demás se mantiene incólume lo resuelto.
HDDVRNZQFRC61ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A
MNAON3GN3TE61CARLOS ADOLFO PICADO VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A
NSR2AYKV43ZM61ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 24-000046-0387-AG
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