Tribunal Agrario
Resolución 01047-2025
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 01047-2025
- Fecha
- 29 de octubre de 2025
- Expediente
- 25-000113-0298-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Confirma
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
Documento PJEDITOR
EXPEDIENTE:
25-000113-0298-AG - 6
PROCESO:
SUMARIO
ACTOR/A:
GABRIELA RAMIREZ ROJAS
DEMANDADO/A:
VOTO N° N° 2025001047
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciocho horas siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.-
SUMARIO DE DERRIBO establecido por GABRIELA RAMÍREZ ROJAS, mayor, soltera, cédula de identidad número dos - quinientos setenta y uno - ciento noventa, vecina de Alajuela; contra IGNORADO. Interviene como parte interesada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por su procuradora adjunta, la licenciada Daniela Vargas Delgado, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad número dos - seiscientos ocho - cuatrocientos diecisiete, vecina de Grecia, carné diecinueve mil doscientos noventa y seis. Actúa como defensor público en materia agraria de la parte actora, el licenciado Juan Pablo Carranza Marín.Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito judicial de Alajuela.
Redacta la jueza Fisher González; y,
Interpone la parte actora demanda y estima la presente en trescientos mil colones, solicitando se declare: PRETENSIÓN PRINCIPAL"...1.Que se declare con lugar el presente proceso.
Que se ordene el derribo de los seis árboles de especie desconocida descritos en el hecho segundo de la demanda. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:
Que se ordene derramar los árboles de especie desconocida.." (ver expediente electrónico descargado en formato PDF, imágenes 1 a 4).
Se le dió traslado a la Procuraduría General de la República del presente proceso, quien se apersonó al mismo (ver expediente electrónico descargado en formato PDF, imagen 16).
El juez William Roberto Arburola Castillo del Juzgado Agrario de Jicaral, mediante sentencia N°2025000227, de las dieciséis horas con tres minutos del tres de junio del año dos mil veinticinco, resolvió:
Decisión final del tribunal
"...Analizados los autos se acoge PARCIALMENTE LA DEMANDA del proceso de derribo presentado por GABRIELA RAMÍREZ ROJAS, en los siguientes términos:
Se autoriza al actor para realizar la corta total de los árboles numerados 1 y 2 de las especies correspondientes Anorillo, ubicados en la finca del partido de Alajuela matrícula 211574-001.
Se autoriza al actor a realizar la poda de las ramas que se encuentran a 8 y 18 metros de altura del suelo con inclinación al noroeste del árbol Analizados los autos se acoge PARCIALMENTE LA DEMANDA del proceso de derribo presentado por GABRIELA RAMÍREZ ROJAS, en los siguientes términos:
Se autoriza al actor para realizar la corta total de los arboles numerados 1 y 2 de las especies correspondientes Anorillo, ubicados en la finca del partido de Alajuela matrícula 211574-001.
Se autoriza al actor a realizar la poda de las ramas que se encuentran a 8 y 18 metros de altura del suelo con inclinación al noroeste del árbol..." (ver expediente electrónico descargado en formato PDF, imágenes 45 a 30).
El Tribunal avala la relación de hechos probados y no probados contenida en el fallo recurrido por ser el resultado de las probanzas que constan en autos.
El licenciado Juan Pablo Carranza Marín, defensor público agrario de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoya para refutar la tesis del juzgado de instancia. Los agravios son los siguientes:
Del reconocimiento judicial practicado, cuyas constancias obran en respaldo de video, se logró comprobar que los árboles identificados como números 4 y 5 se encuentran ubicados sumamente cerca de una calle pública, por donde transitan personas y vehículos de forma regular. Esta situación agrava el nivel de riesgo que dichos árboles representan para la seguridad de terceros.
En consecuencia, la permanencia de estos árboles en dicha ubicación exacerba la responsabilidad de la parte actora, quien eventualmente podría tener que asumir las consecuencias civiles de una caída imprevista que cause daño a personas o bienes. Esta responsabilidad se incrementa ante la imposibilidad de prever factores externos como condiciones climáticas adversas, en especial en temporadas de fuertes vientos, lo que podría comprometer seriamente la estabilidad de los árboles, incluso si su estado vegetativo actual es considerado como “bueno” por el profesional del MINAE.
Cabe señalar la inspección se realizó en condiciones climáticas favorables y en época de poca influencia de vientos. Por ello, el criterio técnico rendido no contempla adecuadamente los riesgos potenciales en condiciones normales de variabilidad climática, ni evalúa el posible impacto patrimonial y físico ante una eventual caída, aspectos que deben ser integrados como elementos de valoración en aras de proteger la integridad física de terceros, la seguridad de la parte actora y el normal desarrollo de su actividad agraria (ver escrito de apelación en imágenes 36 y 37 del expediente electrónico).
No lleva razón el apelante. En los agravios se reprocha parcialmente el fallo al haberse denegado la corta de los árboles identificados como No. 4 y No.
Sin embargo, más allá de alegar que están situados frente a calle pública, no se esboza argumento técnico alguno que fundamente el riesgo de caída y el peligro que implicaría para la vida humana. En este sentido, no basta con reclamar que como están cerca de la calle podrían causar un daño en caso de caída, pues debe de demostrarse la condición ruinosa, lo cual no se ha probado. Máxime que se trata de árboles que están situados dentro del área de protección de una quebrada soportando limitaciones del artículo 33 de la Ley Forestal, de ahí que debía demostrarse ese riesgo de caída. Asimismo, se denota que se rindió un informe técnico forestal en forma oral in situ, por parte del funcionario del SINAC Ingeniero Juan Carlos Cárdenas Carrillo (video vinculado al expediente a partir del minuto 10:10 al 12:22), en el que se dictamina que con relación a los árboles No. 4 y No. 5 no se recomienda la corta por ser individuos que estaban en buen estado y sanos. Refirió que el No.4 es de la especie Surá, con leve inclinación, sin daño en raíz o fuste y situado a un metro de la quebrada mientras que el No.5 corresponde a un individuo de la especie Pilón, joven, bien anclado y con pocas ramas, situado a un metro y medio de la quebrada. Incluso ante preguntas que le hiciera la parte apelante sobre la denegatoria de la corta de esos árboles y si existía riesgo por estar cercanos a la calle pública, el experto explicó con claridad que el No. 4 estaba retirado de esa vía y que en todo caso su copa era reducida y que en relación al No. 5 aunque estaba un poco más cercano, la copa apuntaba a una dirección contraria a la misma. Así las cosas, al ser individuos sanos y no representar un riesgo procede rechazar los agravios.
Por consiguiente, procede rechazar los agravios y dar confirmatoria a la sentencia.
Decisión final del tribunal
Se confirma la sentencia.
EDFAVMHCJM861MARIA VANESSA FISHER GONZALEZ - JUEZ/A DECISOR/A
QBZQCZPL74U61ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A
AOMJGYFWVSQ61MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 25-000113-0298-AG
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