Tribunal Agrario
Resolución 01148-2024
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 01148-2024
- Fecha
- 2 de diciembre de 2024
- Expediente
- 24-000178-0465-AG
- Materia
- agrario, constitucional
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"II.- Lleva razón el recurrente. La resolución apelada, sea la dictada a las ocho horas y once minutos del treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, rechazó la gestión del defensor de ampliar o reponer el emplazamiento, pues se trata en el caso del demandado de una entidad indígena que habita en Talamanca, y es aplicable además de la Circular No. 67-2019, del Consejo Superior (No. 67-2019), y la Ley de Acceso a la Justicia de Personas indígenas. En este caso particular, es importante considerar que recientemente fue reformado el de la Constitución Política, para establecer que el Estado de Costa Rica es Pluriétnico y Multicultural, lo que en el fondo significa el reconocimiento constitucional de las particularidades propias de estas Comunidades originarias, por cuya tradición y situación geográfica, distanciamiento social, y limitaciones de otra naturaleza, se consideran poblaciones especiales, a las cuales el Constituyente les brinda una protección especial, lo que se ve reforzada con los instrumentos internacionales, tales como las Reglas de Brasilia, la Declaración de Naciones Unidas, y más recientemente el Acuerdo de Escazú para el Acceso a la Justicia Ambiental, la cual le da particular atención a las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Bajo esta filosofía de la Ley especial de Acceso a la Justicia para Personas Indígenas, se debe reinterpretar el artículo 40 de la Ley de Jurisdicción Agraria y, tomando en cuenta la lejanía donde se encuentra el demandado y su condición de vulnerabilidad, se debe revocar la resolución impugnada y tener por contestada en tiempo y forma la demanda por parte de las accionadas (ver como antecedente de este
Tribunal el Voto No. 774-F-21 de las seis horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno y el Voto No. 2023000836 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés)."