Normativa
Artículo 1 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
LA REPUBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.
(Así reformado por el artículo único de la Ley N° 9305 del 24 de agosto del 2015)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00031-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Apoyado en los artículos 1 y 39 de la Constitución Política, peticiona que se declare con lugar el presente motivo de apelación»
- Resolución 00728-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículo 1 de la Ley de Justicia Penal Juvenil serán sujetos de dicha ley, por ser penalmente responsables, todas las personas que tengan una edad comprendida entre los doce años y menos de dieciocho años y entender que no es a partir de los doce años sino de los trece, cuando se esté an»
- Resolución 00492-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«Artículo 1 de la Constitución Política, reformado en el 2015: "Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural".»
- Resolución 00012-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con lo expuesto y en aplicación de los artículos 1, 28, 37, 39 y 41 de la Constitución Política»
- Resolución 00037-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«De conformidad con lo expuesto y en aplicación de los artículos 1, 28, 37, 39 y 41 de la Constitución Política»
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 1, 9, 33, 11 y 74 de la Carta Fundamental)»