Tribunal Agrario
Resolución 00926-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00926-2023
- Fecha
- 30 de octubre de 2023
- Expediente
- 21-000139-0391-AG
- Materia
- agrario
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"III. El artículo 1 de la Ley de Informaciones Posesorias establece los requisitos de las manifestaciones que debe contener el escrito inicial. Entre ellos, el inciso c) estatuye lo referente a las cargas reales que pesan sobre el inmueble. La servidumbre es una de ellas ya sea como fundo dominante o sirviente. El artículo 3 párrafo segundo de esa misma ley dispone que esas manifestaciones tienen el carácter de declaración jurada. Así las cosas, si en el escrito inicial se afirma que se tiene a su favor un derecho real de servidumbre de paso, y se demuestra su constitución ( del Código Civil o bien sentencia judicial), en caso de sentencia estimatoria, se ordenará al Registro Nacional se inscriba la servidumbre sobre el fundo sirviente inscrito y a favor del dominante objeto de titulación. Si el sirviente no estuviese inscrito, se consignará que la finca objeto de titulación colinda directamente con una servidumbre de paso. Expuesto lo anterior, no lleva razón el apelante que la información posesoria no puede funcionar como un mecanismo para inscribir una servidumbre. Ciertamente la constitución es previa a la información posesoria, pero su inscripción –de comprobarse su existencia legal- se publicita como carga real por permitirlo así el ordinal 1 de la Ley de Informaciones Posesorias. De igual modo, tampoco lleva razón que no se pueda por convenio de parte constituir servidumbre contra fundo sin inscribir pues la ley no hace esa distinción e iría en contra de lo que se preceptúa en el mismo numeral 1 de repetida cita. Ahora bien, en este caso concreto, dado que la parte promovente ha manifestado que no cuenta con la escritura pública de constitución y que no la va a aportar, lo procedente es que de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, en caso de sentencia estimatoria, se inscriba el bien como fundo enclavado. Por consiguiente -por los motivos que indica el
Tribunal- lleva razón el apelante de que no se le puede paralizar el proceso por no aportar el mencionado documento [...]".