Tribunal Agrario
Resolución 00836-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00836-2023
- Fecha
- 3 de octubre de 2023
- Expediente
- 21-000338-0465-AG
- Materia
- agrario, constitucional
- Tipo de resolución
- Revoca
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"II.- Lleva razón el recurrente. La resolución apelada, sea la dictada a las siete horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, rechazó la gestión del defensor de ampliar el emplazamiento, pues se trata en el caso del demandado de una persona indígena que habita en Talamanca, y es aplicable además de la Circular No. 67-2019, del Consejo Superior (No. 67-2019), y la Ley de Acceso a la Justicia de Personas indígenas. En este caso particular, es importante considerar que recientemente fue reformado el de la Constitución Política, para establecer que el Estado de Costa Rica es Pluriétnico y Multicultural, lo que en el fondo significa el reconocimiento constitucional de las particularidades propias de estas Comunidades originarias, por cuya tradición y situación geográfica, distanciamiento social, y limitaciones de otra naturaleza, se consideran poblaciones especiales, a las cuales el Constituyente les brinda una protección especial, lo que se ve reforzada con los instrumentos internacionales, tales como las Reglas de Brasilia, la Declaración de Naciones Unidas, y más recientemente el Acuerdo de Escazú para el Acceso a la Justicia Ambiental, la cual le da particular atención a las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Bajo esta filosofía de la Ley especial de Acceso a la Justicia para Personas Indígenas, se debe reinterpretar el artículo 40 de la Ley de Jurisdicción Agraria y, tomando en cuenta la lejanía donde se encuentra el demandado y su condición de vulnerabilidad, se debe revocar la resolución impugnada en cuanto denegó la solicitud de ampliación del emplazamiento, ampliandolo por única vez por quince días más a partir de la notificación de la presente resolución (ver como antecedente de este
Tribunal el Voto No. 774-F-21 de las seis horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno)".