Tribunal Agrario
Resolución 00737-2023
- Sala o tribunal
- Tribunal Agrario
- Voto
- 00737-2023
- Fecha
- 4 de septiembre de 2023
- Expediente
- 21-000338-0465-AG
- Materia
- agrario, contencioso-administrativo
- Tipo de resolución
- Admite
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Tribunal Agrario
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Documento judicial
"II.- De conformidad con el principio de taxatividad impugnaticia que rige en esta disciplina, consagrado en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria, sólo gozando del
recurso de apelación las sentencias y aquellas resoluciones que le pongan fin a los procedimientos. No obstante, este
Tribunal también ha desarrollado la Teoría de los Autos con Efectos Propios, en el sentenido de que también deben gozar del recurso vertical de apelación aquellas resoluciones que disponen una situación procesal que tenga incidencia en la litis y cuyos efectos produzcan una estado inmodificable en el proceso. La resolución que inicialmente apelara la parte actora, sea la dictada a las siete horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, no es un simple auto, en el cual se le rechazó la gestión del defensor de ampliar el emplazamiento, pues se trata en el caso del demandado de una persona indígena que habita en Talamanca, y es aplicable además de la Circular No. 67-2019, del Consejo Superior (No. 67-2019), y la Ley de Acceso a la Justicia de Personas indígenas, es importanteconsiderar que recientemente fue reformado el de la Constitución Política, para establecer que el Estado de Costa Rica es Pluriétnico y Multicultural, lo que en el fondo significa el reconocimiento constitucional de las particularidades propias de estas Comunidades originarias, por cuya tradición y situación geográfica, distanciamiento social, y limitaciones de otra naturaleza, se consideran poblaciones especiales, a las cuales el Constituyente les brinda una protección especial, lo que se ve reforzada con los instrumentos internacionales, tales como las Reglas de Brasilia, la Declaración de Naciones Unidas, y más recientemente el Acuerdo de Escazú para el Acceso a la Justicia Ambiental, la cual le da particular atención a las poblaciones en condición de vulnerabilidad. Esta Ley especial de Acceso a la Justicia para Personas Indígenas impone es una excepción a la regla, tal y como lo ha establecido este Tribunal en el Voto No. 774-F-21 de las seis horas veintiocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. Por ende, se declara con lugar el presente recurso de apelación por inadmisión y se revoca el auto denegatorio dictado a las quince horas con siete minutos del primero de junio del dos mil veintitrés. Se admite el recurso de apelación, en efecto suspensivo contra la resolución de las siete horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, la cual denegó una solicitud de ampliación del emplazamiento".