Se aprueba el considerando de hechos probados, por ser fiel reflejo de las probanzas en autos. IV) HECHOS NO PROBADOS: Confírmese el considerando de hechos no probados, por cuanto lo ahí consignado carece de sustento probatorio. V) Considera el recurrente que las actuaciones desplegadas, como curador procesal deben ser consignadas como hechos probados. Ese reclamo no es de recibo, el considerando de hechos probados, tiene que ver los eventos acaecidos entre las partes relacionados con la relación procesal entre las partes, es decir, lo que sucedió durante la relación laboral entre las partes. Las intervenciones del Curador Procesal, si bien es cierto, son relevantes para el proceso, no constituyen hechos probados para la resolución de esta litis por el fondo. Por lo que no se puede incluir como hechos probados, por lo que se rechaza este agravio. VI) Alega el Curador Procesal que la fijación de sus honorarios constituye una pretensión de su parte, que debe ser resuelta en sentencia. La pretensión o la causa a pedir, constituye el núcleo de la demanda, el tema sobre el cual el Juez deberá emitir pronunciamiento. Le corresponde plantearla al actor y presentarla ante el Juez, ya que este es el sujeto procesal, que pretende una declaración por parte del Juez, donde se le reconozca determina situación jurídica, como es ente caso, el pago de una cantidad de horas extra laboradas, pero no pagadas. Formalmente el acto de contestar una demanda no es alegar una pretensión, sino ejercer el derecho de defensa del demandado contra la pretensión del actor. El reclamo sobre la fijación de los honorarios de curador procesal no es un tema atinente a la sentencia. Estos ya fueron fijados por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, por lo que cualquier discusión sobre su monto esta precluido, por lo que no procede readecuar sus honorarios de conformidad con el importe de la condenatoria a favor del actor en este proceso. VII) Revisada la demanda, en concreto, el considerando de hechos probados, la fundamentación que realiza el A-Quo, en cuanto al análisis de las prueba, que le permite arribar a los hechos probados, es correcta. La demanda tiene una presunción de veracidad, que junto con la inversión de la carga probatoria en materia laboral, justifica los hechos que han sido tenidos por probados. Asimismo en sus agravios el recurrente no concreta en que consiste la falta de fundamentación en el elenco de hechos probados. VIII) No existe razón revocar la condenatoria en costas. El trabajador tuvo que acudir a la administración de justicia, para obtener la satisfacción de sus derechos laborales, que no fueron cancelados en su momento oportuno, por lo que no existe razón para eximir en costas a las demandadas, a las cuales ni siquiera se les pudo notificar de esta demanda. Por las razones expuestas supra, se rechaza el recurso de apelación presentado.POR TANTO En lo que es motivo de apelación, se rechazan los agravios presentados y se confirma la sentencia impugnada. ADFQ7YY7E43W61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A 8EANSQOLAHC61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A DPQXTFH8EBS61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 21-001307-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr