Código
Artículo 454 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO SEGUNDO
Partes del proceso
SECCIÓN II
Beneficio de justicia gratuita
Artículo 454
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Las personas trabajadoras cuyo ingreso mensual último o actual no supere dos salarios base del cargo de auxiliar administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N.° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2015, de 29 de noviembre de 2014, tendrán derecho a asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de sus derechos en conflictos jurídicos individuales. Las modificaciones hechas administrativamente en ese salario no se tomarán en cuenta para estos efectos, hasta tanto no sean incorporadas en dicha ley. La limitación económica indicada en esta norma no rige para las madres y los menores de edad respecto de la asistencia especial del Estado a que tienen derecho ni para casos de discriminación, en violación de lo dispuesto en el título octavo de este Código.
Con ese propósito funcionará, en el Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial, una sección especializada totalmente independiente de las otras áreas jurídicas, con profesionales en derecho denominados abogados o abogadas de asistencia social, la cual estará encargada de brindar gratuitamente el patrocinio letrado a las personas trabajadoras que cumplan el requisito indicado en el párrafo primero de esta norma. La Corte Suprema de Justicia establecerá, mediante un reglamento interno de servicio, la organización y el funcionamiento de dicha sección.
Los recursos que se requieran para el funcionamiento de esa sección no se considerarán como parte de los recursos que le corresponden al Poder Judicial en el presupuesto de la República para sus gastos ordinarios y no se tomarán en cuenta para establecerle limitaciones presupuestarias. Los dineros por costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la asistencia social se distribuirán de la siguiente manera:
- Un cincuenta por ciento (50%) del total recaudado será asignado a la sección especializada del Departamento de Defensores Públicos del Poder Judicial que se crea en este artículo, para la universalización de su cobertura en todo el territorio nacional.
- El cincuenta por ciento (50%) restante será depositado en el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos que se crea en esta ley.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00243-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«estableciendo las personales en el veinticinco por ciento del total de la condenatoria, monto que le corresponde a la Defensa Pública del Poder Judicial y que deberá distribuirse siguiendo los lineamientos que establece el numeral 454 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«en su condición de Defensora Pública Laboral, asignada a la parte trabajadora como Abogada de Asistencia Social de conformidad con el artículo 454 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00222-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«en su condición de Defensora Pública Laboral, asignada a la parte actora [Nombre 001] como Abogada de Asistencia Social de conformidad con el artículo 454 del Código de Trabajo.»
- Resolución 00202-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«tal y como se lo ordenaba también el artículo 454, inciso c), del Código de Trabajo.»