Criterio del Tribunal: Examinados los agravios formulados por la parte actora contra la resolución que denegó la medida cautelar de reinstalación, este Tribunal considera que no llevan razón, por las siguientes consideraciones. En cuanto al agravio relacionado con una supuesta indebida valoración de la rebeldía procesal de la empresa demandada y la omisión de hecho admitidos, debe indicarse que, no existe una sanción procesal para la no contestación de la audiencia de una medida cautelar, por lo que no es posible tener por ciertos los hechos en que la fundan, debe cuando menos la parte solicitante aportar, al menos de forma indiciaria, elementos objetivos que permitan inferir la existencia de un perjuicio inminente, grave o de difícil reparación, derivado de la no adopción de la medida cautelar. Así mismo en lo que respecta a los hechos presuntamente admitidos, son consideraciones que prodrían justificar la apariencia de buen derecho, mas, no son propias de conocerse en esta etapa del proceso, pues son argumentos que se deben conocer en el fondo, como lo es la comisión o no de la falta que se le achaca, este Tribunal estima, que tales aspectos corresponden al análisis propio del fondo del proceso, el cual deberá ser resuelto en el contradictorio, con la evacuación integral de la prueba, a fin de determinar si existe violación a los derechos de la accionante o no. En cuanto al agravio relativo a la tutela cautelar y riesgo de exclusión social, este Tribunal considera que corre la misma suerte que el primer agravio, debió cuando menos la parte que solicita la medida cautelar aportar a los autos un mínimo probatorio sobre su situación económica, su menoscabo. Por todo lo anterior, y al no haberse acreditado el presupuesto de apariencia de buen derecho, corresponde confirmar el rechazo de la medida cautelar de reinstalación, dejando a salvo el análisis integral de los hechos y pretensiones para la sentencia de fondo. POR TANTO Se rechaza el recurso de apelación y se confirma el auto venido en apelación. Notifíquese. Brenda Celina Calvo De la O Kathia Vanesa Rivera Hernández Andrés Valladares Castillo BCALVOD SXC947BO47JZM61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A V7MMQSDD8K861ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A Q1439EE1JPFG61KATHIA VANESA RIVERA HERNANDEZ - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000713-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr