EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE N °: 2024-000189-1549-LA PROCESO: ORD. RECLAMOS DE DERECHOS LABORALES-PRIVADOPARTE ACTORA: [Nombre 001]PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL MONTESENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000209
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las diez horas veintiuno minutos del tres de junio de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el proceso por ordinario reclamos de derechos laborales-privado promovido por [Nombre 001], mayor de edad, cédula de identidad n° [Valor 001], vecina de Limón, Siquirres, Imperio, Celina, representada por la licenciada Karla Retana Gómez, carné profesional n° 26091, contra Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A, cédula juridíca 3-101-010882, representada por la apoderada especial judicial, la licenciada Clarissa Araya Juárez, carné profesional n° 31627.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Por sentencia N° 10 de las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil veintiséis, el Juzgado Contravencional de Siquirres, Laboral por mandato de ley, resolvió esta litis en los siguientes términos: "Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por [Nombre 001] contra Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. Se condena a pagar a favor de la parte actora la suma de (¢421.796,62) por concepto de diferencias salariales. Sobre las sumas otorgadas, se condena a la parte demandada al pago de intereses del principal desde que cada extremo se hizo exigible y hasta su efectivo pago. El interés legal será igual a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Respecto a la indexación, se condena a la parte demandada a cancelar los extremos económicos principales actualizados a valor presente, que se fija en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para las personas consumidoras del área metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Son ambas costas a cargo de la parte demandada, se fijan las personales en el 25% del total de la condenatoria, que corresponde a ¢105.449,15. Se condena a la parte demandada al pago ante la Caja Costarricense del Seguro Social de las diferencias de las cuotas obrero patronales, así como las demás obligaciones adeudadas a la seguridad social que corresponden al período que el actor efectivamente laboró. Envíese, una vez firme esta sentencia, una copia certificada a la Caja Costarricense del Seguro Social y a la Inspección de Trabajo para que proceda como corresponda. Licda. Diane Melissa Sánchez Barrios. Jueza" II) Inconforme la parte demandada presenta impugnación contra la sentencia. III) El del Código de Trabajo establece, que procederá el recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos ordinario de mayor cuantía o de cuantía inestimable. En este caso la pretensión principal de la demanda consiste en: "La parte actora pretende que se vuelva a modificar su horario de trabajo a ocho horas como máximo, esta modificación de horario es una pretensión de naturaleza inestimable, por lo que la vía de impugnación no es el recurso de apelación ante este Tribunal, sino que es el de Casación ante la Sala Segunda. En razón de lo anterior, se declara mal admitido el recurso presentado y se devuelve al A-Quo, para que determine su admisibilidad bajo las reglas del recurso de casación.POR TANTO En lo que es motivo de impugnación, se declara mal admitido el recurso presentado y se devuelve al A-Quo, para que determine su admisibilidad bajo las reglas del recurso de casación. CBPNEB5WTLW61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A N43O3CUALEK861ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A 6XJX5KNQYBI61KATHIA VANESA RIVERA HERNANDEZ - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 24-000189-1549-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr