Ese mismo día y con la intención de ocultar el origen de los fondos utilizados para la adquisición de dicho bien y darle apariencia lícita a la adquisición del mismo, el acusado [Nombre 010], se constituyó en deudor de la sociedad Inversiones Majriab Sociedad Anónima, por un monto de dieciséis mil cien dólares (USD $ 16 000), deuda que canceló el 09 de marzo de 2022. Asimismo, [Nombre 010] efectuó varios pagos de manera fraccionada como parte del pago por la adquisición de dicho vehículo con dinero originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba, de acuerdo al siguiente detalle: a. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 09 de marzo de 2022, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $4000 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 09 de marzo de 2022, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $4000 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.b. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 14 de febrero de 2022, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $5000 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 14 de febrero de 2022, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $5000 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.c. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 31 de enero de 2022, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $8666,67 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 31 de enero de 2022, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $8666,67 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.d. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 11 de enero de 2022, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 11 de enero de 2022, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.e. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 04 de diciembre de 2021, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 04 de diciembre de 2021, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.f. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 02 de noviembre de 2021, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 02 de noviembre de 2021, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.g. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 04 de octubre de 2021, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 04 de octubre de 2021, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.h. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 02 de setiembre de 2021, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 02 de setiembre de 2021, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.i. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 04 de agosto de 2021, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 04 de agosto de 2021, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. j. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 02 de julio de 2021, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 02 de julio de 2021, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.k. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 07 de junio de 2021, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 07 de junio de 2021, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $400 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.l. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 01 de mayo de 2021, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $5000 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 01 de mayo de 2021, el acusado [Nombre 010] realizó el pago a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $5000 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.m. Sin precisar fecha exacta pero anterior a el 30 de abril de 2021, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de $5000 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba. De este modo, con la intención de transmitir dicho monto en el sistema financiero nacional El 30 de abril de 2021, el acusado [Nombre 010] realizó el pago en efectivo a la sociedad Natanz Internacional Corporation Sociedad Anónima por la suma de $5000 a sabiendas que el dinero era originado de la actividad de narcotráfico a la que se dedicaba.Adquisición de la finca [Valor 029]5.6. El 01 de setiembre de 2020 la acusada [Nombre 017] convirtió bienes de interés económico producto del narcotráfico, toda vez que, con dinero originado en dicha actividad criminal adquirió un bien de interés económico, para lo cual, a título personal adquirió la finca matrícula No. [Valor 029], ubicada en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, la cual posee una medida de setecientos noventa y seis metros cuadrados (796,00 m²), en el monto de veintiocho mil dólares ($28.000,00). Para lo cual, en ese mismo acto pagó el monto de diez mil dólares en efectivo a sabiendas que dicho monto era de originado en el delito de narcotráfico. Adquisición de la embarcación Nuevo Mundo matrícula [Valor 016]5.7. El 01 de setiembre de 2020 los acusados [Nombre 002] y [Nombre 001] convirtieron bienes de interés económico producto del narcotráfico, toda vez que, con dinero originado en dicha actividad criminal, adquirieron el buque Pesca Long Line, color celeste con blanco de fibra de vidrio, de largo 20.30m, de ancho 5.30m, puntual 2.20m, nombre Nuevo Mundo, matrícula [Valor 016] con dos motores marca Caterpillar, modelo 3406, serie 9WR01887, serie #1 9WR01887, serie #2 9WR01885 de 465 HP cada uno de combustible Diésel, en el monto de veintiocho mil dólares ($28.000,00). Adquisición de la embarcación de [Nombre 019].5.8. El 04 de marzo de 2022 el acusado [Nombre 019] convirtió bienes de interés económico producto del narcotráfico, toda vez que, con dinero originado en dicha actividad criminal, adquirió a través de la sociedad Inversiones Isla Gámez, EIRL la embarcación [Valor 030], Fabricación Nacional Shiro, 2020 en el monto de novecientos sesenta mil quinientos colones (¢967.500,00). Adquisición vehículo marca Land Rover placa [Valor 031]5.9. El 07 de julio de 2022 el acusado [Nombre 010], convirtió bienes de interés económico producto del narcotráfico, toda vez que, con dinero originado en dicha actividad criminal, adquirió el vehículo marca marca Land Rover placa [Valor 031], año 2020 para lo cual, con la intención de ocultar el derecho de propiedad del bien, de común acuerdo con [Nombre 056] se suscribió contrato de compra-venta de [Nombre 056] para adquirir el vehículo placa [Valor 031], convirtiendo así dinero originado en la actividad del narcotráfico en bienes de interés económico. 6.4. En el periodo comprendido del 01 de enero del año 2020 al 31 de enero del 2023, los acusados [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 030] (ausente) [Nombre 014], [Nombre 017], [Nombre 019] a sabiendas del origen ilícito del dinero producto del tráfico de estupefacientes, adquirieron e insertaron bienes de interés económico en la economía nacional, concretamente dinero obtenido producto de la actividad comercial del narcotráfico ejercida por la estructura criminal, para lo cual, realizaron los siguientes actos:6.5. La acusada [Nombre 002], fungió como presidenta y representante legal de la sociedad Corporación Beibella Pacífico Sur S.A., sociedad que fue utilizada por la acusada [Nombre 002] para realizar actividades licitas como cultivo de productos agrícolas en combinación con cría de animales, así como venta de mariscos y pescado, todo ello con el propósito de mezclar los recursos lícitos generados por dichas actividades, con los dineros adquiridos por la organización criminal producto del narcotráfico, y poder dar carácter lícito a dichos dineros, lo que le permitió fácilmente a la acusada insertar en la economía nacional, los fondos provenientes de la actividad de narcotráfico que adquiría, ocultando mediante la actividad comercial de compra y venta de mariscos, la adquisición y conversión de bienes de interés económico obtenidos del narcotráfico, dándoles apariencia lícita a través de tales negocios. Para lo cual realizó las siguientes acciones: 6.1.2. Por medio de la sociedad Corporación Beibella Pacífico Sur S.A, mediante el desarrollo de la actividad antes dicha, la acusada [Nombre 002], con la intención de convertir fondos provenientes del narcotráfico, e ingresarlos a la economía nacional para darles apariencia de lícitos, reportó los siguientes montos ante el Ministerio de Hacienda: a. En el año 2020 reportó ventas por un total de dieciocho millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y un colones (¢18.688.741,00) y compras para un total de dieciocho millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos veinte colones (¢18.875.920,00).b. En el año 2021 reportó ventas por el monto de sesenta y seis millones setecientos noventa y tres mil novecientos trece colones (¢66.793.913,00).c. En diciembre del año 2020 reportó un rendimiento por ventas de (¢86.761.210,00) y en diciembre del año 2021 por un monto de (¢93.420.238,00)d. En diciembre del año 2020 reportó un rendimiento por compras de (¢70.639.743,00) y en diciembre del año 2021 por un monto de (¢92.023.921,00)e. En diciembre del año 2020 reportó un total de costos por el monto de (¢78.001.465,00) y en diciembre del año 2021 por un monto de (¢95.061.444,00), reportando una renta neta en el año 2020 por el monto de (¢8.759.745,00) con una deuda tributaria de ¢629 291, 00.6.1.3. Continuando con las acciones tendientes a convertir fondos provenientes del narcotráfico y darles apariencia de licitud, en el periodo comprendido del 01 de enero del año 2020 al 31 de enero del 2023, la acusada [Nombre 002] a través de la cuenta en colones número [Valor 032] y en dólares [Valor 033] del Banco Nacional de la sociedad Corporación Beibella Pacífico Sur S.A, recibió la suma de (¢287.721.717,82) y $ 1000 respectivamente, logrando insertarlos y transmitirlos en el sistema financiero nacional mezclando recursos lícitos con fondos provenientes del narcotráfico. 6.1.4. En el periodo comprendido entre 01 de enero del año 2020 al 31 de enero del 2023, la acusada [Nombre 002], se encontraba inscrita en calidad personal como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, reportando actividades económicas de lavado, encerado y pulido de automóviles, cultivo de palma africana y otros frutos oleaginosos, actividades económicas que fueron utilizadas por la acusada [Nombre 002], para dar apariencia lícita a los dineros que adquirió producto de la actividad del narcotráfico en que participó como miembro de la organización criminal referida, lo que le permitió, fácilmente insertar en la economía nacional los fondos provenientes de la actividad de narcotráfico que desplegó, logrando con ello la conversión, ocultamiento y encubrimiento de los dineros y bienes de interés económico que adquirió producto de la narcoactividad, dándoles apariencia lícitos a través de tales negocios, para lo cual realizó las siguientes acciones:6.1.5. Por medio de las actividades económicas de lavado, encerado y pulido de automóviles y cultivo de palma africana y otros frutos oleaginosos, la acusada [Nombre 002], con la intención de convertir fondos provenientes del narcotráfico y darles apariencia de licitud e ingresarlos a la economía nacional, para obtener a cambio recursos legitimados, reportó los siguientes montos ante el Ministerio de Hacienda: a. Con relación a la actividad de cultivo de palma africana y otros frutos oleaginosos para el periodo de 2020, reportó una utilidad promedio mensual de 476 068,25 colones y para el periodo 2021 reportó una utilidad promedio mensual de 768 641,00 colones. 6.1.6. En el periodo comprendido entre el año 2020 y el año 2023, la acusada [Nombre 002] mediante el desarrollo de las actividades comerciales antes dichas, adquirió bienes de interés económico correspondientes a dinero, montos que logró insertar al sistema financiero nacional, a través de sus cuentas bancarias con la intención de ocultar y mezclar el origen ilícito de los fondos producto del narcotráfico con los fondos obtenidos de las actividades comerciales reportadas, de modo que, mezclando ambos dineros, convirtió bienes de interés económico producto del narcotráfico para darles apariencia de licitud a dichos recursos e ingresarlos a la economía nacional, para lo cual, introdujo los siguientes montos en el sistema bancario nacional: a. A través de la cuenta en colones del Banco Nacional número [Valor 037] insertó en el sistema bancario nacional la suma de (¢49.941.818,04). b. A través de la cuenta en dólares número [Valor 038] del Banco Nacional insertó en el sistema bancario nacional la suma de $93 560,66. c. A través de la cuenta en colones número [Valor 034] insertó en el sistema bancario nacional la suma de ¢4.420.793,00. d. A través de la cuenta [Valor 035] insertó en el sistema bancario nacional la suma de ¢1.572.336,71. e. A través de la cuenta [Valor 036] del Banco de Costa Rica insertó en el sistema bancario nacional la suma de ¢1.370.487,85. 6.1.7. El 06 de enero de 2023, la acusada [Nombre 002] adquirió la suma de quinientos dieciséis mil quinientos colones (¢516 500,00), teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la narco actividad, a sabiendas de ello, transmitió desde su cuenta del Banco Nacional número [Valor 037], el monto de (¢516 500,00), a una cuenta de la misma acusada [Nombre 002] en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza Perez Zeledón AGREGAR: número [Valor 035] con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita, y en el cual, plasmó como detalle Pago Crédito [Nombre 057]. 6.1.8. El 09 de noviembre de 2020, el imputado [Nombre 030] (ausente) adquirió 800 dólares provenientes del narcotráfico, y actuando de común acuerdo con la acusada [Nombre 002], [Nombre 030] transfirió dicho dinero a la cuenta bancaria del Banco Nacional número [Valor 038] perteneciente a [Nombre 002], transacción que [Nombre 002] y [Nombre 030] realizaron con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita, por cuanto, plasmaron como detalle, Pago de Vuelo, con lo cual, ambos acusados pusieron a circular en el sistema bancario el dinero referido proveniente de la narcoactividad a fin de darle apariencia de lícito. 6.2. En el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023, la acusada [Nombre 014], adquirió la suma de veintiocho millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos colones con setenta y dos céntimos (¢28. 752 842,72), monto del cual, el cuarenta y cinco por ciento (45%) provenía de la comercialización de drogas no autorizadas ejecutada por la organización criminal, dinero que la acusada [Nombre 014] adquirió teniendo pleno conocimiento que provenía de la narco actividad ejecutada por la organización criminal, a sabiendas de ello, introdujo dicho dinero en el sistema financiero nacional, a través de la cuenta en colones número [Valor 039] del Banco Nacional, de esta manera, [Nombre 014] y [Nombre 001] actuando de común acuerdo, idearon y ejecutaron un plan consistente en adquirir el dinero en efectivo producto del tráfico de drogas de uso no autorizado a la que se dedicaban, y una vez obtenido, [Nombre 001] lo transfería a la cuenta de [Nombre 014] ó viceversa, de la cuenta de [Nombre 014] a la cuenta de [Nombre 001], o bien, mediante la utilización de terceras personas, circulando de esta forma el dinero producto del narcotráfico en el sistema bancario nacional, convirtiendo el dinero en efectivo en fondos bancarizados, y una vez bancarizado el dinero, [Nombre 014] dispuso del mismo mediante retiros de efectivo, compras en comercios, y transferencias a favor del acusado [Nombre 001] logrando el ingreso de los fondos ilícitos en la economía costarricense, de acuerdo al siguiente detalle: A. El 17 de setiembre de 2021, de acuerdo al plan previamente establecido, la acusada [Nombre 014] adquirió la suma de quinientos mil colones (¢500,000) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, recibió en su cuenta bancaria número [Valor 039] del Banco Nacional a través de transferencia de [Nombre 058], monto que, con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita se plasmó como detalle Pago de Repuestos. B. El 12 de abril de 2022, de acuerdo al plan y distribución de funciones dispuesta por la organización criminal, la acusada [Nombre 014] adquirió la suma de doscientos mil colones (¢200 000,00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, de común acuerdo con el acusado [Nombre 001], ese mismo día, [Nombre 014] lo transfirió a la cuenta de [Nombre 001] DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA NÚMERO [Valor 040], quien lo adquirió a sabiendas de que provenía del narcotráfico, y con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita [Nombre 014] plasmó como detalle Pago de Servicios Públicos. C. El 18 de abril de 2022 de acuerdo al plan previamente establecido, la acusada [Nombre 014] adquirió la suma de quinientos mil colones (¢500 000,00) y la suma de seiscientos mil colones (¢600 000,00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, actuando de común acuerdo con [Nombre 001], ese mismo día, [Nombre 014] transfirió a la cuenta de [Nombre 001] DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA NÚMERO [Valor 040] quien lo adquirió a sabiendas de que provenía del narcotráfico y con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita [Nombre 014] plasmó como detalle Servicios Profesionales, Reparación de Carro respectivamente. D. El 19 de abril de 2022, de acuerdo al plan y distribución de funciones previamente establecido, la acusada [Nombre 014] adquirió la suma de un millón de colones (¢1 000 000,00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, de común acuerdo con [Nombre 001], ese mismo día [Nombre 014] lo transfirió a la cuenta de [Nombre 001] DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA NÚMERO [Valor 040] quien lo adquirió a sabiendas de que provenía del narcotráfico y con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita [Nombre 014] plasmó como detalle Pago Reparación Ford. E. El 25 de abril de 2022, de acuerdo al plan previamente establecido, la acusada [Nombre 014] adquirió la suma de cien mil colones (¢100 000,00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, de común acuerdo con [Nombre 001], ese mismo día [Nombre 014] lo transfirió a la cuenta de [Nombre 001] DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA NÚMERO [Valor 040] quien lo adquirió a sabiendas de que provenía del narcotráfico y con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita [Nombre 014] plasmó como detalle Gastos Personales. 6.2.1 .En el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023, la acusada [Nombre 014], adquirió la suma de seis millones ciento once mil quinientos treinta y nueve colones y cincuenta y seis céntimos (¢6 111 539,56), teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la comercialización de drogas no autorizadas ejecutada por la organización criminal a la que pertenecía, a sabiendas de ello, los insertó al sistema financiero nacional a través de la cuenta en colones número [Valor 041] del Banco Nacional, para ello, los acusados [Nombre 014] y [Nombre 001] de común acuerdo, idearon y ejecutaron un plan consistente en adquirir el dinero en efectivo producto de la narco actividad al que se dedicaban, y una vez obtenido el dinero, lo depositaban y hacían circular entre sus cuentas bancarias, convirtiendo el dinero en fondos bancarizados, y una vez bancarizado, [Nombre 014] dispuso de dicho dinero mediante retiros de efectivo, pagos de servicios y transferencias a favor de [Nombre 001] logrando el ingreso de los fondos ilícitos en la economía costarricense, de acuerdo al siguiente detalle:6.2.2. Entre el periodo del 20 de diciembre de 2021 al 24 de octubre de 2022 de acuerdo al plan previamente establecido, la acusada [Nombre 014], a sabiendas de que el dinero provenía de la narco actividad, adquirió sumas de dinero que oscilan entre los mil cien colones (¢1 100,00) hasta los treinta mil colones (¢30 000,00), montos que, de común acuerdo con [Nombre 001], en ese mismo periodo lo transfirió a la cuenta de [Nombre 001] quien lo adquirió a sabiendas de que provenía del narcotráfico y con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita, plasmó como detalle de las transacciones PG Asesoría, Servicios Profesionales, Pagos Varios, Devolución6.2.3 .En el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023, la acusada [Nombre 014], adquirió la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve colones con dos céntimos (¢1 234 549,02) teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la comercialización de drogas no autorizadas ejecutada por la organización criminal, a sabiendas de ello, los introdujo al sistema financiero nacional a través de la cuenta en colones número [Valor 042] del Banco Nacional, para lo cual, [Nombre 014] y [Nombre 001] de común acuerdo, idearon y ejecutaron un plan consistente en adquirir el dinero en efectivo producto del narcotráfico al que se dedicaban, y una vez obtenido, lo transferían entre sus cuentas bancarias, circulando de esta forma el dinero en el sistema bancario, convirtiéndolo el dinero en efectivo producto del narcotráfico en fondos bancarizados, y una vez bancarizados, la acusada [Nombre 014] dispuso de los mismos mediante retiros de efectivo, pagos de servicios y transferencias a favor del acusado [Nombre 001] logrando el ingreso de los fondos en la economía costarricense, de acuerdo al siguiente detalle: A. En el periodo del 20 de diciembre de 2021 al 24 de octubre de 2022, de acuerdo al plan previamente establecido, la acusada [Nombre 014] adquirió sumas de dinero que oscilan entre los mil cien colones (¢1 100,00) hasta los treinta mil colones (¢30 000,00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, montos que, de común acuerdo con [Nombre 001], en ese mismo periodo la acusada [Nombre 014] transfirió a la cuenta del acusado [Nombre 001], quien lo adquirió a sabiendas de que provenía del narcotráfico y con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita plasmó como detalle de las transacciones Pagos Asesoría, Servicios Profesionales, diversos Pagos, Devoluciones.6.2.4 En el periodo comprendido entre el año 2021 y el año 2023, la acusada [Nombre 014], adquirió la suma de dieciocho millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y dos con ochenta y un céntimos (¢18 357 692,81), teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la comercialización de drogas no autorizadas ejecutada por la organización criminal a la que pertenecía, a sabiendas de ello, los insertó en el sistema financiero nacional a través de la cuenta en colones número colones número [Valor 043] del Banco Nacional, para lo cual, [Nombre 014] y [Nombre 001] de común acuerdo, idearon y ejecutaron un plan consistente en adquirir el dinero en efectivo producto del narcotráfico al que se dedicaban, y una vez adquirido, lo transferían entre sus cuentas bancarias mediante transferencias electrónicas y depósitos de terceras personas, circulando en el sistema bancario de esta forma el dinero producto del narcotráfico, convirtiendo de esta forma el dinero en efectivo en fondos bancarizados, y una vez bancarizados dichos dineros, la acusada [Nombre 014] dispuso de los mismos mediante retiros de efectivo, pagos de servicios y transferencias a favor del acusado [Nombre 001], logrando el ingreso de los fondos en la economía costarricense, de acuerdo al siguiente detalle: A. De los dieciocho millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos noventa y dos con ochenta y un céntimos (¢18 357 692,81), adquiridos por la acusada [Nombre 014] mediante la cuenta en colones número [Valor 043] del Banco Nacional, un 85% de los créditos, fueron adquiridos por la acusada [Nombre 014] provenientes de trasferencias bancarias, de los cuales, la acusada trasmitió un total de (¢5 551 143,91) y adquirió mediante transferencia de una tercera persona un total de (¢4 587 685,00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, montos que conforme al plan previamente establecido, con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita se transfirieron estableciendo como detalle de las transacciones conceptos como liquidación de ganado, préstamos, y pagos varios entre otros. B. El 27 de julio de 2021, de acuerdo al plan previamente establecido, el acusado [Nombre 001] adquirió la suma de cien mil colones (¢100 000,00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, de común acuerdo con la acusada [Nombre 014], ese mismo día [Nombre 001] lo transfirió a la cuenta de [Nombre 014] número [Valor 043] del Banco Nacional quien lo adquirió a sabiendas de que provenía del narcotráfico y con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita plasmaron como detalle de la transacción, Abono. C. En el periodo comprendido entre el año 2021 y el año 2023, la acusada [Nombre 014] adquirió la suma de (¢194 000,00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, de común acuerdo con [Nombre 001], en ese mismo periodo trasfirió mediante diversas transacciones a las cuentas bancarias del acusado [Nombre 001], quien lo adquirió a sabiendas de que provenía del narcotráfico y con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita plasmó como detalle de las transacciones conceptos como “Pago reparación carro”, “[Nombre 063]”, “parte de combustible”, “pago préstamo”, “ajuste combustible”.6.3. En el periodo comprendido entre los años 2021 y el año 2023, el acusado [Nombre 001], adquirió la suma de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y ocho mil nueve colones con diecisiete céntimos (¢38. 468 009,17) teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la comercialización de drogas no autorizadas ejecutada por la organización criminal que lideraba, a sabiendas de ello, a través de la cuenta en colones número [Valor 044] del Banco Nacional, insertó dicha suma de dinero en el sistema bancario nacional, monto del cual el 62% de los ingresos que corresponden a la suma de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil colones (¢9. 446 000,00), los recibió de depósitos realizados por el imputado [Nombre 030] (ausente), para lo cual, [Nombre 001] y [Nombre 030] idearon y ejecutaron un plan consistente en adquirir el dinero en efectivo, producto del tráfico de drogas de uso no autorizado a la que se dedicaban, y una vez obtenido el dinero, [Nombre 030] lo transfería mediante depósito a la cuenta del acusado [Nombre 001], quien de esta forma adquiría el dinero producto del narcotráfico, convirtiendo dinero en efectivo a fondos bancarizados, y una vez bancarizados, [Nombre 001] dispuso de los mismos mediante retiros de efectivo, compras en comercios, pagos de servicios y transferencias, logrando con ello el ingreso de los fondos ilícitos en la economía costarricense, de acuerdo al siguiente detalle: A. El 01 de junio de 2021, de acuerdo al plan previamente establecido, el imputado [Nombre 030] (ausente), transfirió mediante depósito a la cuenta número [Valor 044] del Banco Nacional del acusado [Nombre 001] el monto de sesenta mil colones (¢60 000,00), quien de dicha forma adquirió dicho dinero proveniente del narcotráfico, siendo que, con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita [Nombre 030] plasmó como detalle en la transferencia, “Pago de Tennis”. B. En el mes de agosto de 2021, de acuerdo al plan previamente establecido, [Nombre 030] (ausente), transfirió mediante depósito a la cuenta número [Valor 044] del Banco Nacional del acusado [Nombre 001] el monto de un millón ciento cincuenta mil colones (¢1 150 000,00) el 16 de agosto de 2021, dos depósitos por el monto de quinientos mil colones cada uno (¢500 000,00) el 24 de agosto de 2021 y cien mil colones (¢100 000,00) el 30 de agosto de 2021, dinero proveniente de la actividad del narcotráfico al que se dedicaban los acusados, y que de esa forma adquirió el acusado [Nombre 001], teniendo pleno conocimiento del origen ilícito del mismo, siendo que con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita, el imputado [Nombre 030] plasmó como detalle de las transferencias “Compra de Televisión”, “Pago de Tennis 11700234913” y “Pago de Mercadería”, y “Mercadería”, respectivamente. C. En el mes de setiembre de 2021, de acuerdo al plan previamente establecido, [Nombre 030] (ausente), adquirió y transmitió mediante depósito a la cuenta número [Valor 044] del Banco Nacional del acusado [Nombre 001] los montos de doscientos mil colones (¢200 000,00) el 24 de setiembre de 2021, quinientos mil colones (¢500 000,00) el 06 de setiembre de 2021, y quinientos mil colones (¢500 000,00) el 14 de setiembre de 2021, montos que de esa forma adquirió el acusado [Nombre 001] teniendo pleno conocimiento que el mismo provenía del narcotráfico, siendo que con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita, el acusado [Nombre 030] plasmó en las transferencias como detalle “Pago de Ropa”, “Pago Pantalla ID 1170023”, “Pago de Bebidas”, respectivamente. D. En el mes de octubre de 2021, de acuerdo al plan previamente establecido, [Nombre 030] (ausente), adquirió y transmitió mediante depósito a la cuenta número [Valor 044] del Banco Nacional del acusado [Nombre 001] los montos de un millón de colones (¢ 1 000 000,00), el 08 de octubre del 2021, doscientos mil colones (¢200 000,00) el 12 de octubre de 2021, y trescientos ochenta mil colones (¢380 000,00) el 14 de octubre de 2021, montos que montos que de esa forma adquirió el acusado [Nombre 001] teniendo pleno conocimiento que el mismo provenía del narcotráfico, siendo que con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita el acusado [Nombre 030] plasmó en las transferencias como detalle “Pago de licor”, “Pago de Pantalla ID 11700”, “Pago de Licores”, respectivamente. E. En el mes de noviembre de 2021, de acuerdo al plan previamente establecido, el imputado [Nombre 030] (ausente), adquirió y el 16 de noviembre del 2021, transmitió mediante dos depósitos a la cuenta número [Valor 044] del Banco Nacional del acusado [Nombre 001] dos montos cada uno de quinientos mil colones (¢ 500 000,00), montos que, con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita el acusado [Nombre 030] plasmó en las transferencias como detalle Donación y Diezmo para iglesia 11700, respectivamente.F. El 01 de diciembre de 2021, de acuerdo al plan previamente establecido, el imputado [Nombre 030] (ausente), transmitió mediante depósito a la cuenta número [Valor 044] del Banco Nacional del acusado [Nombre 001] el monto de doscientos mil colones (¢200 000,00) dinero que provenía de la actividad del narcotráfico al que se dedicaban los acusados, siendo que, con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita, el imputado [Nombre 030] plasmó en el detalle de la transferencia bancaria, Donación para la Iglesia. G. El 23 de marzo del 2022, de acuerdo al plan previamente establecido, el imputado [Nombre 030] (ausente), transmitió mediante dos depósitos a la cuenta número [Valor 044] del Banco Nacional, del acusado [Nombre 001] dos montos cada uno de un millón cien mil colones (¢ 1 100 000,00), dinero proveniente de la actividad del narcotráfico al que se dedicaban los acusados, que de esa forma adquirió el acusado [Nombre 001], siendo que con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita, el acusado [Nombre 030] plasmó en el detalle de la transferencia, Diezmo.H. El 27 de abril de 2022, de acuerdo al plan previamente establecido, el imputado [Nombre 030] (ausente), transmitió mediante depósito a la cuenta número [Valor 044] del Banco Nacional del acusado [Nombre 001] el monto de cincuenta y seis mil colones (¢56 000,00), dinero que el acusado [Nombre 001] adquirió teniendo pleno conocimiento que provenía del narcotráfico, siendo que con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita, en el detalle de dicha transferencia el imputado [Nombre 030] plasmó como detalle Pago Tenis.I. El 16 de mayo de 2022, de acuerdo al plan previamente establecido, el imputado [Nombre 030] (ausente), transfirió mediante depósito a la cuenta número [Valor 044] del Banco Nacional del acusado [Nombre 001] el monto de cien mil colones (¢100 000,00), dinero que el acusado del acusado [Nombre 001] adquirió de esta forma teniendo plano conocimiento que el mismo provenía del narcotráfico, siendo que con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita, plasmó como detalle de la transferencias, Pago Tennis. (sic)6.4. En el periodo comprendido entre los años 2021 al 2023, el acusado [Nombre 001], adquirió la suma de veinticinco mil seiscientos veinte dólares ($ 25 620,26) teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la comercialización de drogas no autorizadas ejecutada por la organización criminal que lideraba, a sabiendas de ello, a través de la cuenta en dólares número 200007020043349 del Banco Nacional, insertó dicha suma de dinero al sistema financiero nacional, para lo cual, el acusado [Nombre 001] ideó y ejecutó un plan consistente en adquirir el dinero producto del tráfico de estupefacientes a la que se dedicaba y una vez obtenido, lo depositaba o transfería a su cuenta bancaria, introduciendo de esta forma el dinero producto del narcotráfico en el sistema bancario nacional, convirtiendo el dinero en efectivo a fondos bancarizados, además transfiriendo a su vez la moneda de colones a dólares, y una vez bancarizado el dinero, el acusado [Nombre 001] dispuso del mismo mediante retiro de efectivo, compras en comercios, logrando el ingreso de los fondos en la economía costarricense. 6.5. En el periodo comprendido entre el año 2020 y el año 2023, el acusado [Nombre 001], adquirió la suma de dos mil veinte dólares ($ 2 020 ,03), y cuatro millones noventa y nueve mil treinta y dos colones con veintisiete centavos (¢ 4 099 032, 27) teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la comercialización de drogas no autorizadas, ejecutada por la organización criminal que lideraba, a sabiendas de ello, a través de la cuenta en dólares número [Valor 045] de Coopealianza, insertó al sistema financiero la suma de dos mil veinte dólares ($ 2 020 ,03), y mediante la cuenta en colones [Valor 046] insertó al sistema financiero la suma de cuatro millones noventa y nueve mil treinta y dos colones con veintisiete centavos (¢ 4 099 032, 27), con lo cual, el acusado [Nombre 001] logró convertir el dinero en efectivo proveniente de la narcoactividad a la que se dedicaba, en fondos bancarizados, y una vez bancarizado dicho dinero, el acusado [Nombre 001] dispuso del mismo mediante retiros de efectivo o trasferencias bancarias, logrando insertar los fondos referidos en la economía costarricense.6.6. En el periodo comprendido entre el año 2020 y el año 2023, el acusado [Nombre 001] adquirió la suma de diecisiete millones novecientos treinta y seis mil seiscientos cuatro colones con noventa y un céntimos (¢17 936 604,91), de los cuales el 62% los adquirió teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la comercialización de drogas no autorizadas, ejecutada por la organización criminal a la que pertenecía, y se los transmitió a la acusada [Nombre 009], quien a sabiendas de que el dinero provenía del narcotráfico, recibió y adquirió dicho dinero a través de la cuenta en colones número [Valor 047] del Banco Nacional, con lo cual, los acusados de forma conjunta lograron insertar dicho dinero en el sistema financiero nacional, convirtiéndolo de dinero en efectivo a fondos bancarizados, y una vez bancarizado, la acusada [Nombre 009] dispuso del dinero mediante retiros de efectivo, compras en comercios, y transferencias a favor del acusado [Nombre 001], logrando de esa forma los acusados el ingreso de los fondos referidos provenientes de la narcoactividad en la economía costarricense, de acuerdo al siguiente detalle: A. En el periodo comprendido entre el año 2020 y el año 2023, de acuerdo al plan previamente establecido, el acusado [Nombre 001] adquirió la suma de doscientos veintidós mil colones (¢222 000,00), teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la comercialización de drogas no autorizadas ejecutada por la organización criminal, a sabiendas de ello, de común acuerdo, con la acusada [Nombre 009], transmitió mediante múltiples trasferencias bancarias a la cuenta número [Valor 047] del Banco Nacional de la acusada [Nombre 009] el monto de doscientos veintidós mil colones (¢222 000,00), dinero que la acusada [Nombre 009] adquirió teniendo pleno conocimiento que el mismo provenía del narcotráfico, siendo que con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita el acusado [Nombre 001] plasmó como detalle de las transferencias, Pago de tarjeta, compras, recargas y abonos. 6.7. La acusada [Nombre 009], en el periodo entre los años 2020 y 2023, adquirió la suma de tres mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ocho centavos ($3 259,08), teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la comercialización de drogas no autorizadas, ejecutada por la organización criminal descrita, y a través de la cuenta en dólares, número [Valor 048] del Banco Nacional, los insertó al sistema financiero nacional, para lo cual, [Nombre 009], facilitó la cuenta bancaria antes descrita para adquirir el dinero producto de la actividad de narcotráfico, siendo que el 22 de setiembre de 2020, adquirió la suma de mil dólares, que con el fin de ocultar su origen ilícito depositó bajó el detalle “Juan Mariel de los Santo/Pago de Detile”, e igualmente, el 06 de noviembre de 2020, la acusada [Nombre 009] adquirió mediante transferencias bancaria mil quinientos dólares (1,500 Dólares) del acusado [Nombre 031], y el 22 de abril de 2021, adquirió la suma de trescientos ochenta y dos dólares en efectivo, teniendo pleno conocimiento que el dinero provenía del narcotráfico, y posteriormente, la acusada, depositó en su cuenta bancaria dicho dinero, logrando así introducir dichos dineros provenientes del narcotráfico en el sistema bancario nacional, convirtiendo el dinero en efectivo en fondos bancarizados. 6.8. En el periodo comprendido entre el año 2020 y el 2023, los acusados [Nombre 001] y [Nombre 030] (ausente), adquirieron la suma de diez millones novecientos catorce mil ochocientos noventa y nueve colones (¢10 914 899,00), suma de la cual, el 52% provenía de la comercialización de drogas no autorizadas ejecutada por la organización criminal, y actuando de común acuerdo con la acusada [Nombre 009], con la finalidad de encubrir la verdadera naturaleza ilícita del dinero, por medio de terceras personas lo depositaron en la cuenta en colones número [Valor 049] del Banco de Costa Rica, perteneciente a la acusada [Nombre 009], mediante dos transferencias por las sumas de dos millones diez mil colones (¢2 010 000,00), y dos millones seiscientos ocho mil novecientos sesenta colones (¢2 608 960,00) logrando de esta forma los acusados, insertar dicho dinero en el sistema financiero nacional, convirtiendo el dinero en efectivo producto del narcotráfico en fondos bancarizados, forma mediante la cual la acusada [Nombre 009] adquirió ¢4.618.960 colones provenientes del narcotráfico. 6.9. En el periodo del año 2020 al año 2023, la acusada [Nombre 017], adquirió la suma de dieciocho millones cuatrocientos cuatro mil ochenta y cinco colones con sesenta y nueve centavos (¢18 404 085,69) y seis mil doscientos ochenta y cuatro dólares con veintiún céntimos ($6 284, 21) teniendo pleno conocimiento de que dicho dinero provenía de la comercialización de drogas no autorizadas ejecutada por la organización criminal, liderada por [Nombre 001], a sabiendas de ello, a través de la cuenta en colones número [Valor 051] del Banco de Costa Rica, insertó al sistema financiero nacional la suma de dieciocho millones cuatrocientos cuatro mil ochenta y cinco colones con sesenta y nueve centavos (¢18 404 085,69) y a través de la cuenta en dólares [Valor 050] del Banco de Costa Rica insertó al sistema financiero nacional la suma de seis mil doscientos ochenta y cuatro dólares con veintiún céntimos ($6 284, 21) para lo cual, la acusada [Nombre 017] de común acuerdo con el acusado [Nombre 001] idearon y ejecutaron un plan consistente en adquirir el dinero producto del tráfico de estupefacientes a la que se dedicaba [Nombre 001], y una vez obtenido, el acusado [Nombre 001] lo transfería a la cuenta bancaria de la acusada [Nombre 017], o bien, utilizaron terceras personas que realizaron depósitos a la cuenta de la acusada [Nombre 017] plasmando diversos detalles en los depósitos para ocultar el origen ilícito del dinero, transfiriendo de esta forma, dinero producto del narcotráfico y convirtiéndolo de dinero en efectivo a fondos bancarizados, y una vez bancarizado, [Nombre 017] dispuso de los mismos mediante retiros de efectivo, compras en comercios, logrando el ingreso de los fondos en la economía costarricense, conforme al siguiente detalle: A. Días previos al 17 de agosto de 2021, el acusado [Nombre 001] de acuerdo al plan previamente establecido, adquirió la suma de trescientos mil colones, teniendo pleno conocimiento que dicho dinero provenía de la actividad del narcotráfico a la que se dedicaba, y en esa misma fecha el acusado [Nombre 001], le trasmitió dicho dinero a la acusada [Nombre 017], mediante depósitos a la cuenta bancaria en colones número [Valor 051] del Banco de Costa Rica, siendo que, de esa forma la acusada [Nombre 017] adquirió el dinero a sabiendas que provenía de la comercialización de drogas a la que se dedicaba [Nombre 001], quien con el fin de ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia lícita plasmó en el detalle de la transferencia “Abono”. B. Sin determinarse el momento exacto, pero poco tiempo antes del 03 de marzo de 2022, una persona identificada como [Nombre 053] adquirió la suma de mil ochocientos dólares provenientes del narcotráfico, y de acuerdo al plan previamente establecido, en dicha fecha, los depositó en la cuenta bancaria en dólares [Valor 050] del Banco de Costa Rica de la acusada [Nombre 017], quien de esa forma, adquirió dicha suma de dinero a sabiendas que el dinero provenía de la comercialización de drogas a la que se dedicaba la organización criminal, con lo cual, la acusada logró convertir el dinero en efectivo proveniente de la narcoactividad a fondos bancarizados, y una vez bancarizado el dinero, la acusada [Nombre 017] dispuso del mismo inmediatamente mediante retiro de efectivo. 6.10 El acusado [Nombre 019], fungió como presidente y representante legal de la sociedad Inversiones Isla Gámez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la sociedad referida fue utilizada por el acusado [Nombre 019] con el propósito de dar carácter lícito a los dineros percibidos por la actividad de narcotráfico, realizó actividades de venta de mariscos y pescado, y pescadores artesanales medios, lo que le permitió fácilmente insertar en la economía nacional los fondos provenientes de la actividad de narcotráfico que desplegaba, ocultando mediante la actividad comercial reportada, la adquisición, conversión, ocultamiento y encubrimiento de bienes de interés económico provenientes del narcotráfico, dándoles apariencia lícita a través de tales negocios. Para lo cual realizó las siguientes acciones: 6.10.1 Por medio de la sociedad Inversiones Isla Gámez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante el desarrollo de la actividad antes dicha, el acusado [Nombre 019], con la intención de convertir fondos provenientes del narcotráfico y darle apariencia de licitud a dichos recursos e ingresarlos a la economía nacional obteniendo a cambio recursos legitimados reportó los siguientes montos ante el Ministerio de Hacienda: a. En el año 2021 reportó una renta neta anual por un total de diecisiete millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos dieciséis colones (¢17.417.516,00) y una rentabilidad mensual de (¢1.451.459,67). En el año 2022 reportó una renta neta anual para un total de un millón quinientos cincuenta y tres mil doscientos veinticinco colones (¢1.553.225,00) y una rentabilidad mensual de (¢129 435,42).6.10.2 Continuando con la intención de convertir fondos provenientes del narcotráfico y darle apariencia de licitud a dichos recursos, el acusado [Nombre 019] en el periodo del año 2020 al año 2023, mediante el desarrollo de las actividades comerciales antes dichas, adquirió dinero proveniente del narcotráfico, mismo que logró insertar al sistema financiero nacional a través de sus cuentas bancarias con la intención de ocultar y mezclar el origen ilícito de los fondos producto del narcotráfico con los fondos obtenidos de las actividades comerciales reportadas, de modo que, mezcló y convirtió bienes de interés económico producto del narcotráfico con otro tipo de recursos lícitos, para darles apariencia de licitud a dichos recursos e ingresarlos a la economía nacional obteniendo a cambio recursos legitimados, para lo cual, el acusado insertó en el sistema bancario los siguientes montos: A. A través de la cuenta en colones de la entidad financiera BAC número [Valor 053] adquirió la suma de (¢78.609.661,54). B. A través de la cuenta en la entidad financiera BAC número [Valor 052] adquirió la suma de (¢40. 479.347,48). C. A través de la cuenta en dólares número [Valor 034] adquirió la suma de $136 218,21. 6.11. Entre los años 2020 a 2023, el acusado [Nombre 001] adquirió la suma de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos ($5 976, 25) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, transmitió por medio de veintisiete envíos de dinero a Colombia a través de la empresa remecedora Air Pack Costa Rica S.A. (Western Union) 6.12. Entre los años 2020 a 2023, el acusado [Nombre 010] adquirió la suma de mil trescientos tres dólares ($1 303,00) y trescientos dólares ($ 300,00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, transmitió por medio de un envío a Colombia por el monto de mil trescientos tres dólares ($1 303,00) y hacia Panamá por el monto de trescientos dólares ($ 300,00) a través de la empresa remecedora Air Pack Costa Rica S.A. (Western Union). 6.13. Entre los años 2020 a 2023, la acusada [Nombre 014] adquirió la suma de ochocientos cincuenta dólares ($850, 00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, transmitió por medio de un envío hacia Colombia a favor de [Nombre 059] a través de la empresa remecedora Air Pack Costa Rica S.A. (Western Union). 6.14. Entre los años 2020 a 2023, el acusado [Nombre 003] adquirió la suma de novecientos dólares ($900, 00) a sabiendas de que dicho dinero provenía de la narco actividad, monto que, transmitió por medio de un envío hacia Colombia por el monto de ochocientos dólares y hacia los Estados Unido por el monto de cien dólares a través de la empresa remecedora Air Pack Costa Rica S.A. (Western Union).” (es copia textual). A criterio del órgano fiscal, los anteriores hechos se subsumen en un delito de Tráfico Internacional de Drogas, atribuible a [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 009], [Nombre 010] Alias “[Nombre 011]”, [Nombre 014], [Nombre 006], [Nombre 015], [Nombre 017], [Nombre 031], [Nombre 026], [Nombre 008], [Nombre 018], [Nombre 052], [Nombre 021], [Nombre 019] en calidad de coautores. Un delito de Legitimación de Capitales atribuible a [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 014], [Nombre 017], [Nombre 019] y [Nombre 003]. Un delito de Peculado atribuible a [Nombre 014] y un delito por Infracción a la Ley de Armas y Explosivos atribuirle a [Nombre 001], [Nombre 010], [Nombre 031], [Nombre 026], [Nombre 021], [Nombre 019]…”.