EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE:23-000148-0929-LA - 3PROCESO:Seg Soc. Riesgos del Trabajo AseguradoACTOR/A:[Nombre 001]DEMANDADO/A:INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS RESOLUCIÓN N° 2026000175
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las quince horas veintiuno minutos del siete de mayo de dos mil veintiséis.- Proceso por Riesgo de Trabajo establecido por [Nombre 001], [...] contra el Instituto Nacional de Seguros en la persona de quien resulte ser su representante legal. Interviene como abogada de asistencia social de la parte actora, por parte de la Defensa Pública de Guápiles, la Licenciada María Elizabeth Hernández Hernández.-
Redacta la Jueza de Apelación Maricruz Barrantes Córdoba, y;CONSIDERANDO
PRIMERO
Apartado PRIMERO
Antecedentes de importancia.
1
Apartado 1
El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Limón por resolución de las 09:25 horas del 23 de marzo de 2026, resolvió lo siguiente: "Revisado el presente asunto y siendo que la parte demandada no se apersonó a l proceso a contestar la demanda, así las cosas y con el fin de que el pago de costas se haga efectivo, deberá la parte interesada llevar la respectiva certificación a las oficinas de la demandada, con el fin de que se realice el tramite administrativo pertinente.-"2. La licenciada María Elizabeth Hernández Hernández, en fecha 09 de enero de 2023, formula recurso de revocatoria con apelación contra dicho pronunciamiento.
3
Apartado 3
El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de Limón, mediante resolución de 10:41 horas del 06 de abril de 2026 , resolvió en lo que interesa lo siguiente: "Visto el recurso de revocatoria que presenta la parte actora en fecha 23/03/203, contra la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, por cuanto se le indica que deberá retirar la respectiva certificación para el cobro de costas; alega la parte: "Causa agravio a mi representada lo resuelto por ese despacho en cuanto dispone que la parte interesada deberá gestionar directamente ante la demandada el trámite administrativo para el pago de costas, mediante la presentación de certificación en sus oficinas", se
resuelve
Decisión final del tribunal
se rechaza el recurso de revocatoria presentado, lo anterior por cuanto es de interés de la parte el respectivo pago, por lo que deberá ser la interesada quien gestione lo pertinente en el área administrativa del INS.-" 4.Inconforme con la anterior resolución la, defensor presenta recurso de apelación contra esta resolución.
SEGUNDO
Apartado SEGUNDO
Sobre la Admisibilidad del Recurso: Sobre la inadmisibilidad del Recurso. Procediendo a analizar el recurso planteado, en tanto presentado en tiempo y bajo una argumentación en particular, este Tribunal , debe señalarse que la resolución impugnada no es susceptible de apelación, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el del Código de Trabajo, el cual enlista los autos apelables, no se aprecia la posibilidad de atacar mediante recurso vertical el supuesto que presenta la resolución impugnada, restándole competencia a este Tribunal para su abordaje. De lo anterior, es preciso concluir que la resolución de las 11:09 horas del 10 de abril de 2026, erró al realizar el análisis de admisibilidad del recurso; no obstante, llegado a este punto, lo procedente será declarar mal admitido el remedio procesal invocado. PARTE DISPOSITIVA Se declara mal admitido el recurso. Jueza y jueces del del Tribunal. Maricruz Barrantes Córdoba Luis Esteban Araya Ugalde Eric Manuel Campos Camacho SD6FTRQUY5Q61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A WIATBT1PB43861ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A 8SCF2J62TLS61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 23-000148-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr