Decisión del Tribunal. Analizado que ha sido el presente asunto por parte de esta Cámara de Apelación, se le hace ver a la parte recurrente, que sus manifestaciones recursivas no son de recibo, toda vez que en este caso claramente se le indicó a esa parte mediante la prevención, que debía cumplir con los defectos que se le señaló en la misma, so pena de ante un eventual incumplimiento, declarar inadmisible la demanda. Ante esta prevención, la parte actora no cumplió con lo que se le solicitaba, eso por cuanto no presentó los documentos o información que se le requería, por lo que no satisfizo la prevención que se le realizó por parte del A-quo, pero a la vez se acredita, que tampoco realizó un esfuerzo para cumplir con lo requerido, por lo que procedía la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, tal y como se hizo; y justamente, al no visualizarse un esfuerzo de la parte accionante en cumplir con la prevención realizada, es que no era procedente realizar un segundo requerimiento. En razón de las consideraciones antes mencionadas, se rechaza el recurso de apelación y se dicta confirmatoria sobre la resolución que se apeló. POR TANTO En lo que ha sido motivo de agravio por parte de la recurrente, se rechaza el recurso de apelación planteado, por ello, se dicta confirmatoria sobre la resolución N° 2026000756 de las quince horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Notifíquese.- Eric Manuel Campos Camacho, juez de apelaciones.-QPOEUHTKJMC61ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-001880-1209-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr