EXPEDIENTE N°: 2024-001683-1208-CJ PROCESO: MONITORIO DINERARIOACTOR/A: RECUPERADORA DE CREDITO INVERCOM S.ADEMANDADO/A: JONATHAN LEONEL VINDEL VELASQUEZSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000149
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las ocho horas cincuenta minutos del doce de mayo de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución N° 2026000441 de las once horas seis minutos del trece de enero de dos mil veintiséis, en cuanto a raíz de la declaratoria de la la Caducidad del Proceso, condeno en costas a la sociedad impugnante.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) El actor reclama la condenatoria en costas. Alega que al haber litigado de buena fe, se le debe eximir de esa carga procesal. No lleva razón el recurrente. El .2 del Código Procesal Civil establece que en el caso de que se declare la caducidad del proceso, deberá condenarse en costas a la parte actora. Dicha condena es un imperativo legal, que no puede ser omitido, ni ignorado por el Juez, por lo que siempre que se acoja dicho instituto, la condena en costas debe darse. Tómese en cuenta que precisamente la caducidad del proceso, es la sanción procesal al incumplimiento de la parte actora del principio dispositivo. Esta forma anormal de finalización del proceso, sucede única y exclusivamente por causas imputables a la parte actora, su inacción impide la continuación del proceso, por lo que la condena en costas es procedente en este caso.POR TANTO En lo que es motivo de apelación, se rechazan los agravios presentados y se confirma la resolución impugnada QARVAL93WHU61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A 443FW7ZPIUYA61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A VQLO3KO9ZWI61ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 24-001683-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr