TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. Al ser las dieciséis horas con quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Visto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el licenciado Michael Ramiro Zúñiga Arias, dentro de la causa penal 21-000026-0622-PE, seguida contra [Nombre 001] y otros, por el delito de tráfico de drogas, en perjuicio de [Nombre 002] y otros, este Tribunal
resuelve
Decisión final del tribunal
CONSIDERANDO
I
Considerando I
El licenciado Michael Ramiro Zúñiga Arias, quien ejerce a defensa técnica de los sindicados [Nombre 003], [Nombre 004] y [Nombre 005], interpuso recurso de apelación contra la resolución n.° 076-R-2026, de las 15:15 horas del 20 de marzo de 2026, del Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, mediante la cual se rechazó la solicitud de cambio de señalamiento del juicio oral y público convocado en la presente causa (cfr. f. 7176 a 7178).
II
Considerando II
El recurso es inadmisible. La anterior disposición prevé la regla general de taxatividad objetiva en materia recursiva. En lo que atañe al recurso de apelación contemplado en el numeral 452 del código adjetivo, que es justamente el promovido en este asunto, la norma señala: «Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe». Tal y como se desprende de la norma transcrita, el recurso de apelación se encuentra previsto para las resoluciones emitidas por los jueces de la etapa preparatoria e intermedia, no así las dictadas en la fase de juicio. En virtud de lo anterior, la resolución impugnada por la defensa técnica carece de ese recurso. Para las decisiones tomadas en la etapa de juicio solo se contempló el recurso de apelación de sentencia que, según el numeral 458 del código de rito, puede ser promovido contra «todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina»; sin embargo, en este caso, la resolución cuestionada no guarda esas características, por lo que tampoco es recurrible por esa vía. Con base en lo expuesto se declara la inadmisibilidad de la gestión.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Michael Ramiro Zúñiga Arias. NOTIFÍQUESE.- Mónica Hernández Leiva Ana Lucrecia Hernández Chavarría Raymond Porter Aguilar Juezas y Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada