EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE N°: 2026-000141-0929-LAPROCESO: PROCESO ESPECIAL DE FUERO- PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR-PRIVADOACTORA: [Nombre 001]DEMANDADA: CHIQUITA BRANDS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000154
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de las trece horas treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, en cuanto denegó la medida cautelar de reinstalación.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Reclama el trabajador que ha raíz del accidente laboral que sufrió, al encontrarse incapacitado, el contrato de trabajo no puede darse por finalizado, a pesar de ser por tiempo indefinido. La suspensión que implica la incapacidad implica que los tres meses por los que fue contratado no han transcurrido, por lo que procede la medida cautelar. Además indica que no se analizaron los presupuestos de Peligro de Demora, Racionalidad y Proporcionalidad, propios de las medidas cautelares. II) Los agravios no son de recibo. Si bien es cierto una medida cautelar se basa en juicio de probabilidad, sin que lo resuelto implique un adelanto de criterio sobre el objeot del proceso; es necesario verificar los presupuestos para la admisión de la medida cautelar. En primer lugar, la apariencia de Buen Derecho, aún cuando es cierto que el accidente ocurre durante el cumplimiento del contrato de trabajo, es claro que las partes sabían que este contrato es por tiempo definido, donde se aplica lo dispuesto en el del Código de Trabajo, tal como lo indico el A-Quo, que el contrato de trabajo mantiene su continuidad, es decir, se continúa con el cómputo de su duración, aun cuando el trabajador de encuentra enfermo o incapacitado, por lo a la fecha de solicitud de la medida, el contrato se encontraba vencido, sin importar que el trabajador se encuentre incapacitado, por lo que no existe Apariencia de Buen Derecho, por lo que se rechaza este agravio. III) Siendo que no existe Apariencia de Buen Derecho, es innecesario que el A-Quo analice los demás presupuestos, como serían Peligro de Demora o Racionalidad y Proporcionalidad, en razón de ello, la resolución que rechazo la Medida Cautelar se encuentra debidamente fundamentada. En consecuencia de lo anterior, se rechazan los agravios presentados y se confirma la resolución impugnada. Continúese con los procedimientos.POR TANTO Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el trabajador. Continúese con los procedimientos. 2LXMBCVDWMG61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A P47V3RAYNCYG61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A FZTUGSTNL2M61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 26-000141-0929-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr