EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE: 25-000007-1546-LA - 0PROCESO:
PROCESO DE INFRACCIONES PRIVADOPARTE ACTORA: CAJA COSTARICENSE DEL SEGURO SOCIALPARTE DEMANDADA: [Nombre 001]SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000149
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintiséis.- Visto el recurso de apelación que interpone la Defensa Pública en representación de la parte demandada contra la resolución de las dieciocho horas con cuarenta y seis minutos del quince de setiembre del dos mil veinticinco, en cuanto rechaza la solicitud de autenticación de los escritos de denuncia.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Considera la representación legal de la demandada, que el escrito de denuncia debe ser autenticado, por lo que no procede este proceso. La taxatividad de los recursos implica que solo las resoluciones que la ley señala como expresamente son apelables, pueden ser objeto de recurso. En este caso lo resuelto por el A-Quo, no es un problemas de nulidad como alega la recurrente, sino de legitimación, lo cual eventualmente puede ser objeto de debate y resuelto en sentencia, pero no es un auto apelable según establece el del Código de Trabajo, por lo que se declara mal admitido este recurso.POR TANTO En lo que es objeto de apelación, se declara mal admitido el recurso. XVKR0HFMI1461LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A L7Q0DSIBWSU61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A 43ADMXAAYEZ461BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000007-1546-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr