EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE: 23-001678-0166-LA - 3PROCESO: ORD. RECLAMOS DE DERECHOS LABORALES-PÚBLICOACTOR/A: [Nombre 001]DEMANDADO/A: EL ESTADOSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000144
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las nueve horas cincuenta minutos del quince de abril de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora dentro del proceso ORDINARIO LABORAL SECTOR PUBLICO establecido por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], contra EL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ), representado por la licenciada Angie Lucía Azofeifa Rojas, cédula 205340580, en calidad de Procuradora Adjunta, según Acuerdo Ejecutivo Nº 025-MJP del día 24 de febrero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril del mismo año, donde interviene la licenciada Wendy Durán Mora, colegiada 20575, apoderada especial judicial de la parte actora.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Por sentencia N° 18 de las diecisiete horas con dieciocho minutos del ocho de Enero del dos mil veintiséis, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Limón resolvió esta litis en los siguientes términos: "De conformidad con lo expuesto, la excepción de falta de derecho se acoge en cuanto a lo denegado y se rechaza en cuanto a lo reconocido. Se declara CON LUGAR PARCIAL la demanda laboral sector público establecida por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], contra EL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ). Se condena a la parte demandada a reconocer a la parte accionante lo siguiente: Pretensión Principal. El pago de 288 (DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO) HORAS EXTRA, laboradas de forma habitual, mediante roles establecidos por la demandada, a razón de doce horas extra por cada uno de los siguientes veinticuatro períodos (12x24): Del 18/09/2018 al 25/09/2018, 02/10/2018 al 09/10/2018, 16/10/2018 al 23/10/2018, 30/10/2018 al 06/11/2018, 13/11/2018 al 20/11/2018, 27/11/2018 al 04/12/2018, 19/03/2019 al 26/03/2019, 25/06/2019 al 02/07/2019, 06/08/2019 al 13/08/2019, 20/08/2019 al 27/08/2019, 01/10/2019 al 08/10/2019, 01/10/2019 al 08/10/2019, 15/10/2019 al 22/10/2019, 29/10/2019 al 05/11/2019, 07/01/2020 al 14/01/2020, 21/01/2020 al 28/01/2020, 02/02/2020 al 09/02/2020, 18/02/2020 al 25/02/2020, 03/03/2020 al 10/03/2020, 17/03/2020 al 24/03/2020, 31/03/2020 al 07/04/2020, 14/04/2020 al 21/04/2020, 28/04/2020 al 05/05/2020 y del 12/05/2020 al 19/05/2020. Pretensiones accesorias: Asimismo, la parte demandada debe reconocer a la parte accionante el pago retroactivo de las diferencias por vacaciones, aguinaldo y salario escolar, con relación a las horas extras que se otorgan en esta sentencia por los períodos mencionados. Se condena a la parte demandada al pago de las diferencias en los montos reportados al Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Pensión Complementaria Obligatoria (ROP), Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), con relación a las horas extras que se otorgan en esta sentencia por los períodos aprobados. Una vez firme lo resuelto, háganse las comunicaciones pertinentes. Intereses e indexación: Asimismo, debe indexar las sumas adeudadas desde la exigibilidad de cada tracto (según períodos aprobados) hasta el pago efectivo. Costas. Por concepto de costas personales, se condena a la parte demandada al pago del 20% de lo obtenido con esta sentencia. Advertencias. Los cálculos se deben realizar en la vía administrativa, toda vez que es ahí donde se cuenta con la información necesaria, así como el salario devengado en cada momento, realizando las deducciones de ley. Debe la parte patronal, una vez realizados los rebajos, realizar depósito efectivo en el término preceptivo de ley a la cuenta electrónica del número 23-001678-0166-LA - 3, sin perjuicio de que en caso de inconformidad, la parte actora los pueda realizar en la etapa de ejecución de sentencia..." II) En su demanda la parte actora liquido horas extra del seis de abril de dos mil quince al treinta de abril de dos mil veintidós. En sentencia el A-Quo reconoció el tiempo extraordinario del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho al diecinueve de mayo de dos mil veinte. Al plantear su recurso, la actora protesta que se no se le concediera las horas extras laboradas durante el año dos mil veintiuno al treinta de abril de dos mil veintidós, por lo que esta sentencia únicamente se pronunciará sobre el lapso reclamado en el recurso. III) El principal deber de un Juez en un Estado de Derecho es fundamentar sus sentencias. No puede simplemente consignarse en el Por Tanto de la misma, por que concede total o parcialmente o rechaza lo pretendido, debe indicar las razones de hecho y derecho, que le permiten llegar a esa conclusión. En este caso en particular, existe el oficio Oficio UAI-20 DIC-SEG-2322-2023 del Ministerio de Justicia y Paz UAI 20 DICIEMBRE 1979, en el cual se describen los roles de trabajo de la actora, esto del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho al diecinueve de abril de dos mil veintidós. En tal oficio, se consigna cuando la actora trabajo la jornada denominada 8x8 y cuando era 12x12. El A-Quo reconoce a favor de la accionante horas extra, ello en los períodos que según dicho oficio laboraba 8x8, sin embargo, revisado dicho oficio la jornada 8x8 se continuo aplicando con algunas excepciones temporales, en las cuales se trabajo 12x12, durante el años dos mil veintiuno y hasta el treinta de abril de dos mil veintidós, que es el período reclamado en el recurso de apelación, que también estaba incluido en la pretensión de la demanda. No existe justificación alguna, no consta en la sentencia, razón la cual el A-Quo no concede horas extra, más allá de lo indicado en sentencia, sobre lapsos en los cuales en apariencia la trabajadora seguía laborando en un rol de 8x8. Esta falta de fundamentación impide al A-Quo resolver el recurso de apelación formulada por la actora, ya que no se tienen los argumentos para decidir si los agravios son admisibles o no. En consecuencia, se anula impugnada, para que se el A-Quo fundamente las razones por las cuales, se acoge o se rechaza la pretensión del cobro de horas extra. IV) Se le hace ver al A-Quo que el del Código de Trabajo, establece la obligación de fijar en sentencia los extremos dinerarios que se condena. No puede limitarse únicamente a establecer una cantidad de horas extra, teniendo los insumos en el expediente para determinar el monto en dinero que corresponde.POR TANTO Se anula la sentencia impugnada. Tome nota el A-Quo de lo indicado en el
considerando
IV
Considerando IV
UBDPGINZG47Q61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A DMEEMYRV439G61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A 0OUSWXISHLM61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 23-001678-0166-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr