EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\LASEG001.dpjEXPEDIENTE N°: 2025-000423-0679-LA PROCESO: ORD. RECLAMOS DE DERECHOS LABORALES-PÚBLICOPARTE ACTORA: [Nombre 001]PARTE DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE MATINASENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000141
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (SEDE LIMÓN) (LABORAL).- A las ocho horas quince minutos del quince de abril de dos mil veintiséis.-
Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N° 2025000875 de las trece horas con diecisiete minutos del dos de diciembre del dos mil veinticinco, en cuanto rechaza la medida cautelar solicitada.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) Uno de los elementos fundamentales en la tutela cautelar es la instrumentalidad. Es preciso que la medida cautelar que se solicita, sirva para asegurar el cumplimiento de lo que es la pretensión principal del proceso, debe estar vinculada con lo que es el objeto del proceso. Revisado el expediente electrónico, concretamente la pretensión de la demanda, visible a imagen 106, el actor plantea que se declare:La pretensión rotulada como 5 es incongruente con las cuatro anteriores, que pretenden el reconocimiento de los derechos laborales del actor, esto a raíz de que el contrato laboral finalizo sin responsabilidad patronal. Si el actor pretende el pago de las indemnizaciones propias del del Código de Trabajo, entre otras, solicitar la reinstalación no tiene relación alguna con su pretensión de cobrar dichas sumas, por lo que se carece del elemento de la instrumentalidad. En razón de ello, el A-Quo no puede pronunciarse sobre una medida cautelar, sin corregir esta contradicción en lo que son las pretensiones principales de la demanda. Por lo anterior, se anula la resolución venida en alzada, para que el Juzgado de Primera Instancia solvente esta incongruencia en el objeto del proceso. Según sea la pretensión que plantee el actor, deberá o no analizar si concede o no la medida cautelar.POR TANTO Se anula resolución recurrida. Proceda el A-Quo a cumplir con lo indicado en la parte final del considerando único de esta resolución. KQTBCKDR7X061LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A WI9IE63GPRW61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A 0VC56UZXR1861BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 25-000423-0679-LAI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr