EXPEDIENTE N°: 2011-000550-0678-CI PROCESO: MONITORIO DINERARIOACTOR/A: BANCO DE COSTA RICADEMANDADO/A: DANILO JESUS MORA PEREZSENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000138
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las diez horas veintiocho minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.- Vista la solicitud de aclaración requerida a lo resuelto por esta Cámara de Apelación por resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del diez de octubre de dos mil veinticuatro, que plantea el A-Quo en auto de las diez horas seis minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) La disconformidad del recurrente es en cuanto a las sumas giradas. Alega que el monto que se debe otorgar, a su favor es mayor al definido por el A-Quo, no cuestiona la prelación de pagos ordenada por el del Código Procesal Civil. Lo resuelto por medio del recurso de revocatoria, debe revisar si el actor lleva razón en ese punto. Lo cual solo puede lograrse, si se revisan los cálculos a efecto de determinar cual es el monto. II) En cuanto a la fijación de honorarios finales, igualmente el A-Quo debe analizar la procedencia final de esas costas. La decisión jurisdiccional en cuanto a dichas costas, al ser impugnable debe resuelta en primera instancia por el Juez de Primera Instancia, en cumplimiento del principio de independencia del Juez.POR TANTO Se aclara lo resuelto en cuanto a que debe el A-Quo verificar que los honorarios sean los procedentes. Así como fijar si existen sumas pendientes por concepto de honorarios. 6EW2T47BICJC61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A JGXSXZF2K2K61BRENDA CELINA CALVO DE LA O - JUEZ/A DECISOR/A P47ASQT53ALI61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 11-000550-0678-CII Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr