EXPEDIENTE N°: 2020-004453-1208-CJ PROCESO: MONITORIO DINERARIOACTOR/A: FINANCIERA MONGE S.A.DEMANDADO/A: KEVIN JOSE OBANDO MEJIASSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000136
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las once horas diecinueve minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.-
Visto el recurso de apelación que establece la parte actora contra la resolución N° 2025013165 de las diecinueve horas veintinueve minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, en cuanto declaró la Caducidad del Proceso y condeno en costas a la recurrente.CONSIDERANDO I) Siendo esta apelación un asunto de menor cuantía, de conformidad con el de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal se integrará en forma unipersonal para resolver este recurso. II) La caducidad del Proceso es la sanción procesal ante la falta de impulso del proceso, por parte de quien tiene esa carga procesal. Recordemos que en materia civil, priva el Principio Dispositivo, es decir, la parte actora debe realizar las diligencias necesarias para que el proceso avance, por ejemplo, cuando no se ha podido notificar a la contra parte por falta de aportar el lugar, donde realizar dicha diligencia. Responsabilidad de la parte el estar revisando el desarrollo del expediente, no puede pedirse al A-Quo que realice labores propias del actor, por lo que la inacción en la que incurrió justifica la sanción procesal. En cuanto a la condena en costas, esta es procedente por mandato legal del artículo 57 del Código Procesal. Consecuencia de lo anterior, se rechaza el recurso interpuesto.POR TANTO En lo que es motivo de apelación, se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la resolución impugnada.3SJCT1GFMDG61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 20-004453-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr