EXPEDIENTE N°: 2023-001695-1208-CJPROCESO: MONITORIO DINERARIOACTOR/A: GESTIONADORA DE CREDITOS DE S J SOCIEDAD ANONIMADEMANDADO/A: MICHAEL JUNIOR MC KOY ALLENSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 2026000134
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las diez horas ocho minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiséis.-
VIsto el recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución N° 2025010684 de las once horas treinta y seis minutos del ocho de setiembre de dos mil veinticinco, en cuanto se le condeno en costas a raíz de la declaratoria de Caducidad de Proceso.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;CONSIDERANDO I) l actor reclama la condenatoria en costas. Alega que al haber litigado de buena fe, se le debe eximir de esa carga procesal. No lleva razón el recurrente. El .2 del Código Procesal Civil establece que en el caso de que se declare la caducidad del proceso, deberá condenarse en costas a la parte actora. Dicha condena es un imperativo legal, que no puede ser omitido, ni ignorado por el Juez, por lo que siempre que se acoja dicho instituto, la condena en costas debe darse. Tómese en cuenta que precisamente la caducidad del proceso, es la sanción procesal al incumplimiento de la parte actora del principio dispositivo. Esta forma anormal de finalización del proceso, sucede única y exclusivamente por causas imputables a la parte actora, su inacción impide la continuación del proceso, por lo que la condena en costas es procedente en este caso.POR TANTO En lo que es motivo de apelación, se rechazan los agravios presentados y se confirma la resolución impugnada JQ95XDWIAUU61LUIS ESTEBAN ARAYA UGALDE - JUEZ/A DECISOR/A CQO0JK1W8XA61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A SLWUX9LKZNW61ANDRES RAFAEL VALLADARES CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 23-001695-1208-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr